RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN
México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente SUP-REP-521/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave SRE-PSC-3/2015, de nueve de julio de dos mil quince, y
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:
1. Denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, por hechos que presuntamente contravienen lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante “gacetillas”, en diarios de circulación nacional. En ese ocurso el Partido de la Revolución Democrática solicitó, entre otras cuestiones, el dictado de las medidas cautelares correspondientes, para el efecto de que se ordenara la suspensión de la publicidad del servidor público denunciado.
2. Integración de expediente, admisión, requerimientos y reserva en la solicitud de medidas cautelares. Mediante proveído de veinte de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Consejo del Instituto Nacional Electoral tuvo por recibida la denuncia precisada en el apartado uno (1) que antecede e integró el expediente del procedimiento especial sancionador, el cual quedó radicado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014; asimismo, determinó admitir la denuncia, requerir a los medios de comunicación impresos: Crónica Diario, S. A. de C.V. (Periódico Crónica); Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (La Jornada) y Grupo Imagen de Comunicación, S.A. de C.V. (Periódico Excélsior), información relacionada con los hechos objeto de denuncia, y reservar respecto de la adopción de medidas cautelares.
3. Propuesta relativa a la solicitud de medidas cautelares. El veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó someter a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias de ese Instituto, la propuesta relativa a la solicitud de medidas cautelares, formulada en la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática.
4. Acuerdo sobre la procedencia de medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-50/2014, cuyos puntos de acuerdo son del tenor siguiente:
[…]
A C U E R D O
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados, la suspensión inmediata de las publicaciones de las inserciones de prensa tipo “gacetilla”, toda vez que a decir del quejoso, cada día que transcurre se está difundiendo propaganda gubernamental similar o igual a la denunciada, por parte del mandatario veracruzano.
SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por Pablo Gómez Álvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar al Gobernador Constitucional del estado de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional.
Del mismo modo adopte todas las medidas que estén a su alcance, de modo directo e indirecto para no incurrir en la violación a lo dispuesto en el artículo 6 de la constitución en torno a la difusión de propaganda como noticia en perjuicio de la ciudadanía.
En particular, que adopte las medidas necesarias para garantizar que la información y propaganda que se genere desde el ámbito de comunicación de su gobierno ya sea de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, se abstenga de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que de forma explícita o velada impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el “recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador”, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Cuadragésima Sesión Extraordinaria Urgente de carácter privado de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, celebrada el veinticuatro de diciembre del presente año, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Marco Antonio Baños Martínez y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña Presidente Suplente de la Comisión.
[…]
5. Primer recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con tal resolución, el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, Jesús Fernando Gutiérrez Palet, Jefe de la Oficina de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de Gobierno, de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en representación de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado en esta Sala Superior con la clave de expediente SUP-REP-25/2014, resuelto el seis de enero de dos mil quince en el sentido de confirmar el acuerdo ACQyD-INE-50/2014.
6. Audiencia de pruebas y alegatos y remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se ordenó remitir a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014.
7. Recepción y radicación del expediente del procedimiento especial sancionador. El cuatro de enero de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente SRE-PSC-03/2015, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, por lo que se procedió a la elaboración del proyecto de resolución.
8. Primera resolución de la Sala Regional Especializada. El seis de enero de dos mil quince la Sala Regional Especializada dictó resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-03/2015, en los siguientes términos:
[…]
PRIMERO. Es inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz; Alberto Silva Ramos, Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de Veracruz; Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; Crónica Diario, S.A. de C.V. y Grupo Imagen Medios de Comunicación, S.A. de C.V. (periódico Excélsior), con los efectos previstos en el artículo 477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General.
SEGUNDO. Se remite copia certificada de las constancias que integran este expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que se pronuncie conforme a derecho corresponda, respecto de la manifestación sobre el posible incumplimiento de la medida cautelar a que se hace referencia en considerando octavo de esta sentencia.
[…]
9. Segundo recurso de revisión de procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución precisada, mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-34/2015.
10. Sentencia de Sala Superior. El veintiocho de enero de dos mil quince, este órgano colegiado dictó sentencia, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-34/2015, cuya parte atinente es la siguiente:
[…]
En ese orden, se estima procedente revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que la Sala responsable ordene la reposición del procedimiento y ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lleve a cabo la instrumentación del procedimiento, en los términos precisados en esta ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado se;
R E S U E L V E
ÚNICO. Se revoca, en lo que fue materia de la impugnación, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-3/2015, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
[…]
11. Resolución dictada en cumplimiento de la sentencia de Sala Superior. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada emitió, en cumplimiento a la sentencia precisada en el apartado diez (10) que antecede, la resolución impugnada, cuya parte considerativa y puntos resolutivos son al tenor siguiente:
[…]
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 y 475 de la Ley General.
Lo anterior porque en las denuncias que dieron origen a los procedimientos sancionadores se alega el incumplimiento a lo previsto en los artículos 41, Base III, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, por la supuesta promoción personalizada de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, mediante inserciones “tipo gacetilla” en medios de comunicación impresos de circulación nacional.
Ello, sin pasar por alto que también es materia de la denuncia en el presente procedimiento la probable promoción personalizada del Gobernador en periódicos locales; sin embargo, a efecto de no dividir la continencia de la causa, dada la estrecha relación de los hechos denunciados, se asume competencia en su integridad.
Por tanto, se actualiza la competencia de esta Sala Especializada, aunado a lo determinado por la Sala Superior respecto a la reposición e instrumentación del procedimiento de origen, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-34/2015.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y ALEGACIONES RELATIVAS A LA INSTRUCCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
A) Periódicos “Milenio Diario” y “Excélsior”
En el escrito por el que respectivamente comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, el apoderado de “Milenio Diario”, así como el representante legal de “Excélsior”, afirmaron que la autoridad instructora transgredió la garantía de legalidad al omitir fundar y motivar su actuación, e invocar el fundamento legal relativo al emplazamiento a la referida audiencia.
Ambos comparecientes consideran que la procedencia del procedimiento especial sancionador se encuentra supeditada a la transgresión a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
Esta Sala Especializada estima que la autoridad instructora dio cumplimiento a las formalidades que garantizan el derecho de defensa, en virtud de que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General establece que, una vez que la Unidad Técnica admita la denuncia, emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar a la parte involucrada de la conducta que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de la denuncia y sus anexos.
En ese sentido, de las constancias que obran en el expediente se advierte que una vez que se emitió el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora precisó la presunta conducta constitutiva de infracción que se imputó a las personas morales encargadas de las publicaciones objeto de controversia, así como el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado con copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas, formalizándolo a través de la diligencia de notificación, con la que se hicieron sabedores del día y la hora de la audiencia a la cual comparecieron y se defendieron.
Por tanto, se desestima la supuesta irregularidad en el procedimiento invocada por los referidos medios de comunicación impresos.
B) Gobierno del Estado de Veracruz
El Gobierno del Estado de Veracruz, a través de sus representantes, señaló en su escrito de contestación a la denuncia, que ésta resulta frívola y que, por ello, debe desecharse.
Contrario a lo señalado, del análisis al escrito de queja presentado por el promovente, se advierte que se denuncian conductas relativas a la posible promoción personalizada de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, mediante inserciones “tipo gacetilla” en medios de comunicación impresos de circulación nacional y local, lo cual podría resultar en una violación a la normatividad electoral, aportando el partido quejoso diversos medios de prueba que estima que acreditan su dicho.
En ese sentido, se considera que la denuncia cumple con los requisitos exigidos por el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General, sin que se actualice en este caso el supuesto del párrafo 5, inciso d), por lo que la causal de improcedencia invocada, debe desestimarse.
La misma parte denunciada considera que se actualizó una violación al procedimiento porque más que una investigación exhaustiva verificada en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia al SUP-REP-34/2015, la autoridad instructora incurrió en una pesquisa.
Al respecto, debe establecerse que las realización de las diligencias de información e investigación ordenadas por esta Sala Especializada, en el transcurso de este procedimiento, se verificaron en el ejercicio de las atribuciones legales que les confiere la Ley, a efecto de una debida integración del expediente, que permita contar con elementos de convicción suficientes, tendentes a esclarecer los hechos denunciados.
En ese tenor, el artículo 476, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General, dispone que la Sala Especializada puede ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación.
Aunado a que, en este caso, la propia Sala Superior en la referida sentencia al SUP-REP-34/2015, consideró la necesidad de que la autoridad sustanciadora llevara a cabo diligencias complementarias, precisamente a efecto de integrar los medios de convicción necesarios para resolver las inconformidades planteadas en el procedimiento.
Así, es claro que esta Sala Especializada de manera justificada puede solicitar a la autoridad electoral administrativa la realización de determinadas diligencias, para que el expediente respectivo quede debidamente integrado, pues la finalidad de estas actuaciones es la de allegar al expediente los elementos que permitan emitir una resolución apegada a Derecho.
A esa finalidad obedeció que en este procedimiento se haya ordenado la debida regularización del mismo, y la finalidad de celebrar una nueva audiencia fue precisamente evitar la transgresión al debido proceso y garantizar el principio de legalidad, con el propósito de que las partes, dentro del proceso que se resuelve, tengan pleno conocimiento de las nuevas actuaciones y aduzcan lo que a su Derecho convenga, como ocurrió en este caso.
En ese sentido, se desestima la alegación relativa a la supuesta irregularidad del procedimiento, en relación con las diligencias complementarias realizadas por la autoridad instructora.
Por otra parte, el Gobernador del Estado manifestó que, en cuanto a la actuación denunciada a los medios de comunicación, se está en presencia del ejercicio auténtico de la libertad de expresión, por lo que considera que debe declararse inexistente la infracción objeto de denuncia.
Se estima que el referido análisis está estrechamente vinculado con el fondo de la controversia, toda vez que no resultaría lógico ni jurídico sobreseer el procedimiento por motivos que llevarían a determinar la existencia o inexistencia de la irregularidad que precisamente se denuncia en el procedimiento, razón por la cual tales aspectos serán motivo de análisis en el estudio de fondo de esta sentencia.
Lo anterior, conforme al criterio jurisprudencial que establece que las causales de improcedencia propuestas en un procedimiento sancionatorio, no deben implicar el estudio de fondo del asunto, por lo que, al hacerse valer una causal de improcedencia en ese sentido, ésta debe desestimarse.[1]
TERCERA. CONTROVERSIA
En el presente asunto los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal, son los siguientes:
a) La presunta violación a lo previsto en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, y 449, párrafo 1, incisos c), d) y f) de la Ley General, atribuible a Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz; Alberto Silva Ramos, otrora Coordinador General de Comunicación Social del Estado, y Juan Octavio Pavón González, actual Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno de la citada entidad, derivado de la supuesta contratación o adquisición con recursos públicos, de inserciones publicadas en diversos medios de comunicación impresos de circulación nacional y local, así como en el portal gubernamental en Internet, que el denunciante denomina “tipo gacetillas”, con la finalidad de promocionar el nombre, imagen y cargo del referido mandatario.
b) La presunta violación a lo previsto en los artículos 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, en relación con el diverso 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, atribuible a Crónica Diario, S.A. de C.V. (Periódico Crónica), Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (La Jornada), Grupo Imagen de Comunicación, S.A. de C.V. (Periódico Excélsior), El Universal, Compañía Periodística Nacional (Periódico El Universal), Milenio Diario. S.A. de C.V. (Milenio Diario),[2] “El Centro Noticias”, y “Referencia Obligada e-consulta.com Veracruz”; por su participación como medios de difusión de las inserciones periodísticas denunciadas.
CUARTA. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y VALORACIÓN PROBATORIA
1. Pruebas deducidas del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/66/INE/82/PEF/36/2014
Publicación de once notas de prensa, denominadas en la denuncia como “tipo gacetillas”, en medios de comunicación impresos de circulación nacional. De lo señalado por el partido político actor, así como de la contestación a los requerimientos formulados por la Unidad Técnica a diversas personas morales, responsables de los medios de comunicación impresos, en relación con la publicación de las notas materia de la controversia, se tiene acreditada la publicación de once notas periodísticas tipo “gacetilla”, cuyos titulares, fuentes y fechas de publicación son las siguientes:
NO. | TÍTULO | FUENTE | FECHA (2014) |
1. | “DE PRIMER MUNDO, LAS INSTALACIONES PARA JCC EN VERACRUZ, EL GOBERNADOR JAVIER DUARTE INAGURA COMPLEJO DEPORTIVO INVERSIÓN DE $233 MILLONES” | DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “LA JORNADA”) | 11 de noviembre |
2. | “VERACRUZ SEGUIRÁ IMPULSANDO UNA SOCIEDAD MÁS JUSTA: DUARTE” | 19 de noviembre
| |
3. | “VERACRUZ SE SUMA AL LLAMADO DE PAZ DE ENRIQUE PEÑA NIETO” | 24 de noviembre
| |
4. | “JAVIER DUARTE Y FRANCISCO OLVERA FORTALECEN SEGURIDAD EN LA HUASTECA” | 27 de noviembre
| |
5. | “APOYA VERACRUZ ACCIONES DE PEÑA PARA FORTALECER AL PAÍS: DUARTE” | 28 de noviembre | |
6. | “VERACRUZ SE SUMA AL LLAMADO DE PAZ DE PEÑA: DUARTE” | LA CRÓNICA DIARIA, S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “LA CRÓNICA”) | 24 de noviembre |
7. | “MÉXICO SE TRANSFORMA POR LA VÍA DE LA LEGALIDAD: JAVIER DUARTE OCHOA” | 5 de diciembre | |
8. | “ANUNCIA JAVIER DUARTE ELIMINACIÓN DE TENENCIA VEHICULAR EN VERACRUZ” | 16 de diciembre | |
9. | “VERACRUZ SE SUMA AL LLAMADO DE PAZ” |
PERIÓDICO EXCÉLSIOR, S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “EXCÉLSIOR”)
| 24 de noviembre |
10. | “VERACRUZ RESPALDA AL PRESIDENTE” | 28 de noviembre | |
11. | “INAUGURACIÓN SEMINARIO SOBRE TEMA ELECTORAL” | 5 de diciembre |
De lo anterior se advierte que si bien tales publicaciones constituyen pruebas documentales privadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b), y 462, párrafo 3, de la Ley General, en relación con los artículos 15 y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3], al no haber sido desvirtuadas, ni controvertidas por las partes, tanto en su autenticidad como en su contenido, resultan pertinentes, y constituyen prueba de su existencia.
2. Pruebas deducidas del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/25/PEF/69/2015
a) Publicación de veintidós notas de prensa, denominadas en la denuncia como “tipo gacetillas”, en medios de comunicación impresos de circulación nacional
Mediante escrito de veinte de febrero, el promovente ofreció como pruebas veintidós notas periodísticas, cuyos titulares, fuentes y fechas de publicación son las siguientes:
NO. | TÍTULO | FUENTE | FECHA (2015) |
1. | “VERACRUZ ES PUNTA DE LANZA EN MATERIA AGRARIA: JAVIER DUARTE” | DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “LA JORNADA”) | 7 de enero |
2. | “VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO POR MÉXICO DICE EL GOBERNADOR, ES TIEMPO DE UNIR ESFUERZOS PARA ALCANZAR NUEVOS ACUERDOS: DUARTE” | 8 de enero | |
3. | “RECONOCEN DEPENDENCIAS FEDERALES A JAVIER DUARTE POR PROTEGER EL AMBIENTE” | 14 de enero | |
4. | “VERACRUZ, TIERRA DE LOGROS Y RESULTADOS EN POLÍTICA SOCIAL: ROBLES BERLANGA” | 15 de enero | |
5. | “SE INICIA AÑO DE CONSOLIDACIÓN TURÍSTICA EN VERACRUZ” | 16 de enero | |
6. | “VERACRUZ SERÁ SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DE PETRÓLEO 2015” | 21 de enero | |
7. | “VERACRUZ ES PUNTA DE LANZA EN MATERIA AGRARIA: JAVIER DUARTE” | LA CRÓNICA DIARIA, S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “LA CRÓNICA”) | 7 de enero |
8. | “EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ: JAVIER DUARTE” | 9 de enero | |
9. | “DESTACA ROBLES A VERACRUZ COMO TIERRA DE LOGROS Y RESULTADOS” | 15 de enero | |
10. | “INICIA AÑO DE CONSOLIDACIÓN TURÍSTICA PARA VERACRUZ: JAVIER DUARTE OCHOA” | 16 de enero | |
11. | “VERACRUZ SERÁ SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DE PETRÓLEO 2015” | 21 de enero | |
12. | “VERACRUZ LIDERA EL TEMA AGRARIO…” | PERIÓDICO EXCÉLSIOR, S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “EXCÉLSIOR”) | 7 de enero |
13. | “DUARTE REFRENDA LEALTAD DE VERACRUZ CON EL PAÍS” | 8 de enero | |
14. | “VERACRUZ, TIERRA DE LOGROS: ROBLES” | 15 de enero | |
15. | “VERACRUZ SE VESTIRÁ DE FIESTA ESTE AÑO” | 16 de enero | |
16. | “VERACRUZ, SEDE DEL FESTIVAL NACIONAL DEL PETRÓLEO” | 21 de enero | |
17. | “VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO POR MÉXICO: JAVIER DUARTE” | MILENIO DIARIO S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “MILENIO”) | 8 de enero |
18. | “RECONOCEN DEPENDENCIAS FEDERALES A JAVIER DUARTE POR PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE” | 14 de enero | |
19. | “VERACRUZ, TIERRA DE LOGROS Y RESULTADOS: ROBLES BERLANGA” | 15 de enero | |
20. | “VERACRUZ, SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DEL PETRÓLEO 2015: JAVIER DUARTE” | 21 de enero | |
21. | “AMPLIACIÓN DEL PUERTO, PLAN SUSTENTABLE: SCT” | EL UNIVERSAL, COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A. DE C.V.
(PERIÓDICO “EL UNIVERSAL”)
| 14 de enero |
22. | “MUESTRAN FRUTOS DE PROGRAMAS” | 15 de enero |
Al respecto, esta Sala Especializada considera que tales pruebas deben ser admitidas y analizadas en términos de lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b), y 462, párrafo 3, de la Ley General, en relación con los artículos 15 y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; ello, porque si bien el denunciante las denominó “supervinientes”, al referir nuevos hechos, la autoridad instructora las consideró como parte de una nueva denuncia y, en su oportunidad, acumuló las dos quejas por encontrarse relacionadas.
En ese tenor, tomando en consideración las notas referidas en el apartado anterior, en este procedimiento se tiene acreditada la publicación de un total de las treinta y tres notas periodísticas impresas referidas en los escritos de denuncia.
La existencia de estas notas no fue desvirtuada por las partes, por lo que su publicación se tiene por acreditada en las fechas, medios impresos y con el contenido referido en los escritos de queja, con base en la descripción que se concentra en el ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente sentencia.
b) Publicación de siete notas de prensa visibles en páginas de medios de comunicación en la página oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, y dos notas en medios electrónicos locales
Del acta circunstanciada de cinco de febrero levantada con motivo de la diligencia que llevó a cabo la autoridad instructora, así como de lo señalado por el partido promovente, se tiene acreditada la difusión de siete notas de prensa en la página oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, y dos en medios electrónicos locales, durante el periodo del seis al veintiuno de enero de dos mil quince, cuyos titulares, direcciones de Internet y fechas de publicación son las siguientes:
NO. | TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN | LIGA DEL PORTAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO | FECHA (2015) |
1. | “EN VERACRUZ IMPULSAMOS UN CAMPO JUSTO Y PRODUCTIVO: JAVIER DUARTE” | 6 de enero | |
2. | “VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO Y LEALTAD POR MÉXICO, JAVIER DUARTE” | http://www.veracruz.gob.mx/blog/2015/01/06/204867/ | 7 de enero |
3. | “EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ” | 9 de enero | |
4. | “MEDIO AMBIENTE, DE LOS PRINCIPALES COMPROMISOS DE LA AGENDA PÚBLICA 2015: JAVIER DUARTE” | http://www.veracruz.gob.mx/blog/2015/01/06/204867/ | 13 de enero |
5. | “EN VERACRUZ VAMOS ADELANTE CON LA POLÍTICA SOCIAL: JAVIER DUARTE” | http://www.veracruz.gob.mx/blog/2015/01/06/204867/ | 14 de enero |
6. | “AGRADECE SLIM SEADE APOYO DEL GOBIERNO DE VERACRUZ PARA INVERSIONES” | http://www.veracruz.gob.mx/blog/2015/01/06/204867/ | 15 enero |
7. | “ESTE AÑO MÁS RECURSOS PARA DESARROLLO EN ZONAS METROPOLITANAS: JAVIER DUARTE” | 21 de enero |
NO. | TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN | LIGA ELECTRÓNICA DE MEDIO IMPRESO LOCAL | FECHA (2015) |
8. | “EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ” |
http://www.elcentrodenoticias.com/Veracruz-tierra-de-copmpromiso-y-lealtad-por-mexico-javier-duarte/
| 8 de enero |
9. | “EN VERACRUZ IMPULSAMOS UN CAMPO JUSTO Y PRODUCTIVO: JAVIER DUARTE” | http://e-veracruz.mx/nota/2018-01-06/gobierno/en-veracruz-impulsamos-un-campo-justo-y-productivo-javier-duarte | 7 de enero |
La referida acta circunstanciada constituye una documental pública, cuyo valor probatorio es pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A través de la concatenación de las pruebas enunciadas, se obtiene lo siguiente:
Las treinta y tres notas periodísticas difundidas en los medios de comunicación señalados, refieren cuestiones relacionadas con actividades de recreación social, en materias de seguridad pública, agraria, medio ambiente, política social, turística, o que ponen del conocimiento a la ciudadanía actividades cotidianas desarrolladas, o eventos en los ha tenido parte, el titular del Gobierno del Estado de Veracruz.
Las pruebas recabadas por la autoridad sustanciadora, consistentes en los diversos escritos signados por los representantes de los periódicos “La Jornada”, “La Crónica”, “Excélsior”, “Milenio” y “El Universal”, mediante los cuales informan que las publicaciones que se les imputan no fueron contratadas y que se realizaron como parte de sus actividades informativas, se concatenan con las afirmaciones del Gobernador de Veracruz y el Coordinador General de Comunicación Social de dicho gobierno, en sus escritos de contestación, en los cuales niegan haber contratado o adquirido con recursos públicos del Gobierno del Estado, las notas denunciadas.
Informes emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de seis de marzo y de trece de abril en el sentido de que existieron cinco operaciones relacionadas con comprobantes fiscales digitales por $200,000 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.) cada una, entre Milenio Diario, S.A. de C.V. y el Gobierno del Estado de Veracruz celebradas los días treinta y uno de octubre, veintisiete de noviembre, diecinueve de diciembre, todos de dos mil catorce, y veintinueve de enero y veintisiete de febrero de dos mil quince.
Asimismo, en ambos informes de la autoridad hacendaria aparece una operación relacionada con un comprobante fiscal digital entre el referido Gobierno y El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V., de quince de octubre de dos mil catorce, por la cantidad de $39,275.28 (treinta y nueve mil doscientos setenta y cinco pesos 28/100), la cual se registró el mismo día quince de octubre, reportándose como operación “cancelada” el día siguiente, esto es, el día dieciséis de octubre.
Cabe precisar que esta misma información fue reiterada por la autoridad hacendaria en su informe recibido en la Unidad Técnica el veintiuno de abril, cuando también reportó no haber encontrado operaciones relacionadas con comprobantes fiscales digitales respecto de La Crónica Diaria, S.A. de C.V., y que no fue localizado en sus bases de datos institucionales dato alguno respecto de El Centro Noticias y Referencia Obligada e-consulta.com Veracruz.
Las pruebas recabadas por la autoridad instructora, consistentes en escritos del Jefe de la Oficina de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado; y del Coordinador General de Comunicación Social del mismo Gobierno, a través del cual informan que las cinco operaciones reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por doscientos mil pesos cada una, entre dicho Gobierno y el periódico “Milenio”, no fueron realizadas por dicho Gobierno, ni por esa Coordinación, y que desconocen la razón por la cual se registraron dichas operaciones, toda vez que tal Gobierno en ningún momento solicitó, contrató, o recibió servicios publicitarios, ni realizó trámite alguno para asignar recursos y/o pagar ninguna de las facturas que amparan las cantidades citadas en el referido informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, aseveran que, en lo que se refiere a la operación registrada por dicha Secretaría, supuestamente realizada el quince de octubre entre el Gobierno del Estado de Veracruz y El Universal, la Contraloría General del Gobierno de Veracruz informó que se trata de una operación “cancelada”, razón por la cual no se encuentra registrado un contrato, factura, comprobante fiscal digital, ordenes de inserción, publicidad, ni contenidos supuestamente solicitados por esa operación, en los archivos de la Coordinación de Comunicación Social del Estado.
A este respecto, adjuntan un informe remitido por el Tesorero del Estado de Veracruz, a través del cual pretenden acreditar que no se realizó por parte de dicho gobierno, ningún pago a Milenio Diario o a El Universal, adjuntando copias certificadas del documento denominado “Clasificador por objeto del gasto”, respecto al apartado referente a la partida 36100005, para la “Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”, así como de la impresión del libro contable “GEV”, a través de lo cual pretenden acreditar que no ha existido afectación alguna a la citada partida durante los años 2014 y 2015.
Finalmente, obra en el expediente un escrito presentado el dieciocho de junio por el Gobernador del Estado de Veracruz, a través del cual manifestó que no motivó la supuesta emisión de los folios fiscales enlistados en lo que se denomina “Reporte de operaciones de CFDI”, reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque no ha solicitado los servicios de “publicidad” a los que supuestamente corresponden las operaciones registradas.
Objeción de pruebas
El Gobierno del Estado de Veracruz, a través de sus representantes, objetó las pruebas aportadas por el partido promovente en cuanto a su alcance y valor probatorio.
En concepto de esta Sala, la sola objeción formal de las pruebas es insuficiente para proceder al análisis de esa alegación, puesto que es necesario no sólo señalar las razones concretas en que se apoye dicha manifestación, sino también aportar elementos idóneos para acreditarla.
En consecuencia, si el referido funcionario se limita a objetar de manera genérica las pruebas ofrecidas por el promovente, sin especificar las razones concretas para desvirtuar su valor, ni aportar elementos para acreditar su dicho, dicha enunciación es insuficiente para proceder al análisis del mismo.
Por otro lado, en particular, el partido quejoso objeta el contenido, alcance y valor probatorio que pretenda dárseles a las contestaciones emitidas tanto por el periódico “Milenio Diario, S.A. de C.V.”, como por las diferentes autoridades gubernamentales del Estado de Veracruz, ya que considera que mediante dichas manifestaciones subjetivas y sin sustento legal, se niega la existencia de las facturas y pagos reportados por la Administración General de Evaluación, de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al respecto, debe decirse que el análisis del alcance y valor probatorio de las contestaciones de referencia, así como de los informes del SAT aportados al expediente, será efectuado en el análisis de fondo que se realizará en esta resolución, tomando en consideración que, en el caso, los referidos escritos ofrecidos por el Gobierno del Estado de Veracruz, constituyen pruebas que requieren corroboración respecto de la información que refieren, al haber sido aportados por dicho Gobierno en su calidad de parte en este procedimiento, mientras que los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyen pruebas documentales públicas con pleno valor probatorio, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General, como se señala en el ANEXO ÚNICO que forma parte de esta sentencia.
QUINTA. ESTUDIO DE FONDO
1. Marco normativo y conceptual
Para estar en posibilidad de determinar si la difusión de las treinta y tres notas denominadas en las denuncias como “tipo gacetilla”, objeto de este procedimiento, publicadas en diversos medios de comunicación impresos de circulación nacional, así como en el portal de Internet del Gobierno del Estado de Veracruz, incurren o no en inobservancia a la normativa electoral, se procede a precisar el marco normativo aplicable.
En el artículo 134 de la Constitución Federal se establecen principios rectores del servicio público que, en lo que resulta relevante para este asunto, implican dos aspectos fundamentales.
Por una parte, el derecho a la información sustentado en la obligación que tienen los órganos de gobierno de informar y el correlativo derecho de los ciudadanos a recibir tal información; y por otra, el principio de equidad que debe prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos de gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden se abstengan de influir en el desarrollo del proceso electoral.
De los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 constitucional se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además de que la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.
Las limitaciones citadas no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos hagan del conocimiento de la sociedad los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, su nombre, imagen, voz o símbolos, sino que el alcance de esta disposición es regir su actuación en el uso adecuado de recursos públicos y en la emisión de propaganda gubernamental, a efecto de que eviten valerse de ella con el propósito de obtener ventajas indebidas en demérito del principio de equidad.
Conforme al precepto constitucional aludido, es pertinente señalar que ante cualquier conducta que pueda constituir una inobservancia a los principios rectores ahí previstos, debe hacerse un ejercicio de ponderación a fin de garantizar aquellos que privilegien la subsistencia del principio de equidad en los comicios, así como el derecho fundamental de acceso a la información pública, traducido en un interés público de importancia preponderante para el Estado. Lo anterior en razón de la necesaria coexistencia de dichos principios en la difusión de la propaganda gubernamental[4].
En este orden, el artículo 449, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General establece las infracciones que pueden ser cometidas por los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente por la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Federal, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley y demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-34/2015, sobre la temática de que se trata, determinó lo siguiente:
“[…] Es apreciable que el órgano reformador de la Constitución tuvo como un primer propósito, establecer una infracción constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero a su vez, establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión.
En la citada reforma, se previó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
Como ya se explicó, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.
En ese contexto, la disposición constitucional que se analiza contiene una norma prohibitiva impuesta a los titulares de los poderes públicos, de órganos constitucionales autónomos, así como de dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el objeto de que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social. Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.
Con relación a la prohibición contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal, cuya infracción se materializa cuando un servidor público realiza propaganda personalizada cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, se estima necesario realizar las precisiones siguientes:
a. De conformidad con el propio dispositivo constitucional, se sigue que la promoción personalizada es aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo del servidor público, cuya difusión, por sí misma implica, promover su persona; aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional; y
b. Al establecer el texto constitucional “bajo cualquier modalidad de comunicación social”, se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros; sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse objetivamente para su sancionabilidad.
[…].”
En este sentido, para determinar si se actualiza o no la inobservancia a los principios rectores del servicio público previsto en el artículo 134 constitucional, en específico, cuando se alegue la difusión de propaganda gubernamental que presuntamente implica promoción personalizada de algún servidor público, cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Si en el contexto del mensaje se advierten nombres, voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público de que se trate.
La eventual coyuntura de un proceso electoral; aspecto relevante ante las variables y particularidades que pueden darse en este tipo de circunstancias; ello es así porque puede haber supuestos en los que, aun sin haber dado inicio formal el proceso electoral, la proximidad al debate propio de las elecciones, evidencie la promoción personalizada de servidores públicos.
El inicio de un proceso electoral genera una presunción mayor que la promoción puede tener el propósito de incidir en la contienda electoral (lo que se incrementa, por ejemplo, cuando tal difusión se da en el contexto de las campañas electorales, circunstancia en que la presunción adquiere aun mayor solidez).
El análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social de que se trate, se impone también como un elemento a ponderar, a fin de establecer, de manera efectiva si se revela, de manera indubitable, un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.
En este orden, y en atención al contexto normativo que rige la materia electoral, puede decirse que la promoción personalizada de un servidor publico constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares obtenidos por el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; o bien, se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.
En este orden, atento al contexto normativo que rige la materia electoral, puede decirse que la promoción personalizada de un servidor publico constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares obtenidos por el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político[5].
En este contexto, se impone el análisis del asunto en análisis, bajo los parámetros normativos y conceptuales referidos en este apartado.
2. Caso concreto
Ante todo, debe tomarse en consideración que en el procedimiento especial sancionador que dio origen al primero de los procedimientos acumulados en este expediente, la Sala Superior determinó, al resolver el SUP-REP-34/2015, lo siguiente:
“[…] En el caso concreto, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de instrumentar debidamente el expediente, se encontraba en posibilidad de formular a los medios de comunicación impresa, en un ámbito de respeto a su libertad editorial aquellas preguntas que sumadas a las que la propia autoridad diseñó le permitieran arribar a una certeza plena sobre los hechos objeto de la denuncia.
En ese sentido, es posible considerar la razón por la cual las publicaciones materia de controversia, carecen de la firma del reportero o periodista que las elaboró o la razón por la cual se encuentran publicadas en esos formatos, o bien el criterio o patrón seguido para hacer esa distinción, siempre en respeto al ámbito de libertad editorial que asiste a dichos medios de comunicación.
Lo anterior, con el fin de integrar el expediente en modo más exhaustivo, como lo marca el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, y así poder determinar, si las publicaciones señaladas en la queja, efectivamente constituían promoción personalizada, o si se trataba de notas realizadas con motivo de la labor periodística.
Así, a partir de la lógica que la autoridad administrativa implementó para la instrumentación del procedimiento, al solicitar información a los medios de comunicación en los que aparecen las publicaciones materia de queja, debió ponderar la idoneidad de solicitarles, salvaguardando el respeto a su ámbito editorial, mayores datos que permitieran estar en condiciones de saber si las publicaciones señaladas en el escrito de denuncia fueron elaboradas por un reportero, corresponsal o un editor y en su caso, se proporcionara el nombre de estos últimos; el criterio al cual obedece la publicación de la nota en un recuadro.
De esta forma se insiste, se contribuye a cumplir con los principios de exhaustividad y eficacia rectores del procedimiento especial sancionador, que guía la actuación de la responsable.
En ese orden, se estima procedente revocar la sentencia reclamada, para el efecto de que la Sala responsable ordene la reposición del procedimiento y ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, lleve a cabo la instrumentación del procedimiento, en los términos precisados en esta ejecutoria.”
En cumplimiento a esa determinación, esta Sala en su momento ordenó la reposición del procedimiento y la remisión del expediente respectivo a la Unidad Técnica, a efecto de que llevara a cabo la instrumentación de dicho procedimiento en los términos precisados por la Sala Superior.
En esa virtud, como se refirió en los antecedentes de esta resolución, la Unidad Técnica llevó a cabo diversas diligencias complementarias, en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior y al acuerdo respectivo de esta Sala Especializada, además de que acumuló una nueva queja al considerar que los hechos denunciados en ella guardaban identidad de objeto y pretensión con la anterior, configurándose la figura de litispendencia.
Ahora bien, para dar cabal respuesta a los planteamientos del denunciante en el procedimiento que ahora se analiza, y estar en condiciones de determinar si hubo inobservancia a la normativa electoral, se abordarán las temáticas planteadas en esta controversia, de la siguiente manera:
A) La supuesta contratación de las notas periodísticas “tipo gacetilla” objeto de la denuncia;
B) La supuesta promoción personalizada en que incurrió el Gobernador del Estado de Veracruz con la publicación de las notas, en el contexto de la libertad de expresión de los medios de comunicación impresos;
C) La conducta imputada al Gobernador a la luz de los deberes que deben observar los servidores públicos durante el proceso electoral.
A) Supuesta contratación de las notas periodísticas “tipo gacetilla”
El partido promovente señala que existe inobservancia a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo octavo, constitucional, en razón de la supuesta promoción personalizada del Gobernador del Estado de Veracruz, por la contratación o adquisición de diversas notas o inserciones “tipo gacetilla”, con los periódicos Crónica, La Jornada, Milenio, Excélsior y El Universal, así como con el medio impreso local “El Centro Noticias”.
En la queja se denuncia que algunas de las inserciones constituyen una reproducción de los comunicados de prensa difundidos en la página oficial de Internet del Gobierno del Estado, y en páginas de otros medios de comunicación electrónica, por lo que, en su opinión, es evidente que su titular mandó publicarlos en tales medios, lo que trajo como consecuencia su promoción personalizada.
En un primer aspecto, esta Sala Especializada estima que el análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, valoradas y adminiculadas entre sí, así como los medios de convicción recabados por la autoridad instructora, son insuficientes para tener por acreditado que las notas periodísticas publicadas en medios impresos durante los periodos del once de noviembre al dieciséis de diciembre (primer periodo), y del siete al veintiuno de enero (segundo periodo), fueron contratadas, pagadas o adquiridas por el Gobernador del Estado de Veracruz.
Ello es así porque al dar contestación a los diversos requerimientos de información efectuados por la Unidad Técnica a los sujetos involucrados, todos ellos fueron coincidentes en negar la existencia de convenio o contrato alguno para promocionar la imagen del Gobernador Javier Duarte de Ochoa, aseveraciones que reiteraron al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos.
Por su parte, a través de sus representantes legales, los periódicos involucrados también negaron la existencia de contrato o convenio alguno, aduciendo que las inserciones fueron producto exclusivo de su labor periodística en apego al principio de libertad de expresión que les reconoce la Constitución Federal, y que no contienen firma de reportero porque corresponde a notas que se encuentran bajo la responsabilidad del periódico, bajo esa modalidad.
Al respecto, es preciso señalar que la Unidad Técnica solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relacionada con la posible contratación o adquisición de las notas objeto del presente procedimiento administrativo sancionador.
En respuesta a ese requerimiento, mediante oficios presentados el seis de marzo, el trece y quince de abril, el titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, correspondiente al área de Administración General de Evaluación del Servicio de Administración Tributaria, dio contestación al mismo, y anexó a dicho comunicado información de las operaciones relacionadas en los Comprobantes Fiscales Digitales, entre los medios de comunicación impresos y el Gobierno del Estado de Veracruz, durante los años 2014 y 2015; además de que, en relación a las copias certificadas solicitadas respecto a contratos, facturas y pagos en efectivo, cheque o transferencias bancarias, informó que no cuenta con esa información, toda vez que ésta sólo puede obtenerse a través del ejercicio de facultades de comprobación o auditorías.
En cuanto a la relación de operaciones correspondientes a los ejercicios fiscales en el dos mil catorce y el dos mil quince, entre los medios impresos y el Gobierno de Veracruz, de la información proporcionada se advierte que solamente se encontraron registradas:
a) Cinco operaciones certificadas entre Milenio y el referido Gobierno, en fechas treinta y uno de octubre, veintisiete de noviembre, dieciocho de diciembre de dos mil catorce, así como veintinueve de enero y veintisiete de febrero de dos mil quince.
b) Una operación celebrada entre El Universal y el Gobierno del citado Estado, certificada en fecha quince de octubre de dos mil catorce.
Con esta información aportada por el SAT, la Unidad Técnica dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que estimaran por conveniente.
En contestación a ello, los representantes del Gobierno del Estado de Veracruz se expresaron en el sentido de que las cinco operaciones reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por doscientos mil pesos cada una, entre dicho Gobierno y el periódico “Milenio”, no fueron realizadas por tal Gobierno, y que desconocen la razón por la cual se registraron dichas operaciones, toda vez que ese Gobierno en ningún momento solicitó, contrató, o recibió servicios publicitarios, ni realizó trámite alguno para asignar recursos y/o pagar ninguna de las facturas que amparan las cantidades citadas en el referido informe de la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, aseveraron que, en lo que refiere a la operación registrada por dicha Secretaría, supuestamente realizada el quince de octubre entre el Gobierno del Estado de Veracruz y El Universal, la Contraloría General del Gobierno de Veracruz informó que se trata de una operación cancelada, razón por la cual no se encuentra registrado un contrato, factura, comprobante fiscal digital, órdenes de inserción, publicidad, ni contenidos supuestamente solicitados por esa operación, en los archivos de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado.
A este respecto, el Gobierno del Estado aportó un informe remitido por el Tesorero del Estado de Veracruz, a través del cual se pretende acreditar que no se realizó por parte de dicho gobierno, ningún pago a Milenio Diario o a El Universal, adjuntando copias certificadas del documento denominado “Clasificador por objeto del gasto”, respecto al apartado referente a la partida 36100005, para la “Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”, así como de la impresión del libro contable “GEV”, a través de lo cual pretenden acreditar que no ha existido afectación alguna a la citada partida durante los años 2014 y 2015.
En ese mismo sentido, el Gobernador del Estado de Veracruz manifestó que no motivó la supuesta emisión de los folios fiscales enlistados en lo que se denomina “Reporte de operaciones de CFDI”, aportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque no ha solicitado los servicios de “publicidad” a los que supuestamente corresponden las operaciones registradas.
De similar manera, en escrito de ocho de mayo, Milenio Diario adujo que las cantidades señaladas por el Servicio de Administración Tributaria no fueron pagadas por el Gobierno del Estado de Veracruz, ni por persona diversa alguna, ya que su emisión atendió a un error involuntario, toda vez que no medió prestación de servicios o pago alguno, adjuntando documentación de cancelación de las citadas operaciones consistente en copias simples de cinco “notas de crédito” correspondientes a las cinco operaciones referidas con antelación, en las cuales se aprecia que en la descripción corresponde a “publicidad” en los meses de octubre a febrero, y que en los rubros relativos a “método de pago” y “cuenta/tarjeta” aparece la expresión “no identificado”, con lo cual el citado Diario pretende acreditar la cancelación de esas operaciones.
Ahora bien, esta Sala advierte que, en efecto, en relación con la operación del quince de octubre entre el Gobierno del Estado de Veracruz y El Universal, ésta aparece como “cancelada” en los informes aportados por el SAT, por lo que, al tratarse de una documental pública con pleno valor probatorio, ese hecho debe tenerse como cierto.
En cuanto hace a las cinco operaciones reportadas por el SAT como celebradas entre el Gobierno del Estado y Milenio Diario, se estima que con las pruebas aportadas por las partes denunciadas, no es posible desvirtuar los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la existencia de esas operaciones, porque además de consistir en copias simples, se trata de documentales privadas que, por tanto, cuentan con valor meramente indiciario.
En ese sentido, esta Sala considera que el registro informado por el SAT resulta veraz y auténtico, máxime que se desprende de información aportada por una autoridad a la que la ley le confiere facultades para ello, sin que las pruebas documentales privadas en este caso, alcancen a desvirtuar dicha veracidad.
Ahora bien, una vez establecido lo anterior, también es cierto que la información aportada por la Secretaría carece de precisión en los datos de las operaciones que se amparan con las facturas, además de que no es posible actualizar la existencia de un nexo causal entre las mismas y las notas periodísticas denunciadas, que permitan afirmar con toda certeza que éstas fueron el motivo de las operaciones registradas.
En efecto, se estima que, respecto de la documentación aludida, no resulta factible ni objetivo establecer un nexo causal o vínculo alguno, entre alguna de las cuatro notas periodísticas denunciadas a Milenio (publicadas el ocho, catorce, quince y veintiuno de enero de dos mil quince), o las dos publicadas en El Universal (el catorce y el quince de enero), materia de la controversia, y las operaciones fiscales detalladas en la información que proporciona el Servicio de Administración Tributaria.
En esta tesitura, resulta insuficiente para esta Sala generar una convicción fehaciente e indubitable en el sentido de que esas operaciones informadas por la autoridad hacendaria, efectivamente correspondan al concepto de las notas impresas denunciadas, porque las cinco operaciones mensuales registradas se verificaron en octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, en tanto que las notas denunciadas son únicamente cuatro publicadas en el mes de enero, sin que sea posible concluir certeramente que incluso la operación de veinte de enero, corresponda al pago por alguna o por todas las notas denunciadas, publicadas en el referido mes de enero, al no existir ningún elemento de corroboración aportado al procedimiento en ese sentido.
Al respecto, debe decirse que los gobiernos válidamente pueden contratar diversa publicidad en medios impresos, lo que constitucional y legalmente no está prohibido, sino que la prohibición radica en la promoción personalizada; y, en el caso, no existen elementos objetivos para vincular las denominadas “gacetillas” con algún pago o contraprestación en concreto, máxime que las operaciones a que hace referencia el Sistema de Administración Tributaria no son coincidentes en fechas, sin que esta Sala esté en aptitud de establecer lo contrario, sin medio de convicción suficiente para ello.
Esa falta de certidumbre en la vinculación de las operaciones reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referidas a Milenio Diario, aun con las diligencias complementarias realizadas por la autoridad instructora, también se debe a que se carece de dato alguno respecto a los conceptos que implicaron las mismas, lo que impide a esta Sala arribar a una certeza respecto a las aseveraciones que hace la denuncia en el sentido de que esas notas fueron sufragadas por el gobierno estatal.
Por lo demás, no se encontró registro alguno en relación con operaciones efectuadas entre el Gobierno del Estado y alguno de los otros medios impresos denunciados en el presente procedimiento (Crónica, La Jornada, Excélsior, Centro de Noticias o Referencia Obligada e-consulta.com Veracruz), durante los años dos mil catorce y lo que va de dos mil quince.
Por tanto, respecto a estos medios impresos, tampoco existe algún elemento de convicción que permita presumir relación contractual o adquisición alguna con el Gobierno del Estado de Veracruz durante el periodo en el que fueron difundidas las notas tipo “gacetilla”, a las que hace referencia el partido promovente.
En efecto, de la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no pueden obtenerse datos relacionados con el objeto, tipo de contrato, o algún otro que permita presumir, que las notas tipo “gacetilla”, publicadas en los periodos del once de noviembre al dieciséis de diciembre (primer periodo), y del siete al veintiuno de enero (segundo periodo), corresponden a alguna de las notas periodísticas en análisis.
Por tanto, esta Sala Especializada concluye que carece de elementos de convicción que permitan tener por acreditada la compra, contratación o adquisición de las inserciones periodísticas objeto de esta controversia.
Aunado a que los datos que arrojaron las diversas diligencias realizadas al respecto por el SAT, fueron controvertidas por las partes involucradas en el sentido de que carecen de veracidad, sin que obren en el expediente medios convictivos que coadyuven a la conclusión de que esas operaciones efectivamente correspondan a alguna retribución de alguna de las notas denunciadas, máxime que esas operaciones se atribuyen a uno solo de los diarios (Milenio Diario), de los siete que forman parte de este procedimiento.
B) Supuesta promoción personalizada del Gobernador del Estado de Veracruz mediante las notas denunciadas, en el contexto de la libertad de expresión de los medios de comunicación impresos
El partido político actor afirma que las inserciones tipo “gacetilla”, objeto del procedimiento especial sancionador carecen del nombre del responsable de su redacción y publicación, y que se encuentran enmarcadas en recuadros, características que, desde su óptica, las hace independientes de otras notas periodísticas, con lo cual estima acreditados los extremos de su pretensión.
En ese sentido, señala que algunas de las notas publicadas en los medios de comunicación social motivo de la queja, constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial de internet del Gobierno del Estado de Veracruz[6], así como de otras páginas electrónicas, cuya información ofrece en su denuncia.
Con ello, bajo la perspectiva del promovente, se destaca la imagen, nombre y cargo del gobernador, por lo que tal difusión implicó su promoción personalizada, lo que es contrario al artículo 134 de la Constitución Federal.
Para emitir un pronunciamiento al respecto, resulta conveniente distinguir entre las notas periodísticas publicadas en los medios impresos, en términos generales, y, por otro lado, las notas periodísticas que tuvieron como fuente contenidos del portal gubernamental de Internet.
a) Notas de prensa, que el denunciante califica “tipo gacetillas”, publicadas en medios impresos
Esta Sala estima que no es posible acreditar la existencia de propaganda gubernamental que haya implicado promoción personalizada del Gobernador, mediante la inserción de las treinta y tres notas denominadas “tipo gacetilla”[7], publicadas entre el quince octubre de dos mil catorce al veintisiete de febrero, que fueron denunciadas; a partir del formato editorial que las caracteriza.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la difusión de propaganda en medios de comunicación social está directamente relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información, consagradas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal.
El derecho a la información ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como son el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, disposiciones que reconocen al derecho a la información como parte incluyente de la libertad de expresión, el cual integra el derecho a buscar, recibir y difundir información.
Así, en relación a que todas las formas de la libertad de expresión encuentran tutela en la Constitución federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en el sistema interamericano de derechos humanos existe la presunción de que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el citado artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, ha establecido que por mandato constitucional, deben entenderse protegidas todas las formas de expresión, y que esta presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas[8].
Esto es, la Suprema Corte de Justicia ha destacado la posición preferencial de la libertad informativa cuando es ejercida por los profesionales de la prensa, considerando que es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de tal posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, destacando además que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.
En el mismo sentido, dicho máximo tribunal ha determinado que la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática, toda vez que, de esta manera, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando son difundidas públicamente[9].
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[10] ha considerado que del contenido de los artículos 6 y 7 constitucionales, se puede sostener que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión. Tales derechos se encuentran íntimamente vinculados, ya que mientras el primero establece el derecho fundamental a la manifestación de ideas, el segundo atiende a su difusión.
La libertad de imprenta protege el derecho fundamental de difundir la libre expresión de ideas, de cualquier materia, previéndose de manera destacada la inviolabilidad de este derecho, y que ninguna ley ni autoridad podrán establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, lo que constituye una de sus características esenciales, ya que si la difusión, como forma de transmitir las ideas e información, materia de la libertad de expresión, fuera a condición de su previa aprobación, autorización, restricción o bajo condiciones, tal derecho fundamental se vería coartado de manera radical, afectando a los titulares de ese derecho en el ámbito de manifestar, difundir y recibir con plenitud la información, tanto de interés general, como lo que es únicamente de interés particular.
Ahora bien, respecto al tema que se analiza en este apartado, es pertinente invocar, en lo conducente y en virtud del criterio que informa, la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, en lo conducente, ha establecido el siguiente criterio:
“DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SI LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA EN DIVERSAS NOTAS DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO INTEGRAL, SIN EXCLUIR AQUELLAS RESPECTO DE LAS QUE HAYA PRESCRITO EL DERECHO A OBTENER REPARACIÓN. Cuando la información esté contenida en diversas notas que le den un estrecho seguimiento a la conducta o a las actividades desplegadas por una persona o un grupo de personas, debe atenderse a su contenido integral, lo que impide que para efectos del análisis de la información deba excluirse parte de ésta, aunque se contenga en publicaciones respecto de las cuales no sea posible obtener reparación por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para el ejercicio de la acción correspondiente, ya que sería irrazonable exigir a los periodistas que en cada nota periodística o columna que escriban, tengan que referir todos y cada uno de los acontecimientos que hayan forjado sus opiniones o sus expresiones, bajo el argumento de que no puede haber continuidad y que cada nota debe subsistir en forma independiente de las anteriores. Lo anterior sólo se traduciría en poner candados, obstáculos y límites irrazonables a la libertad de expresión y de información, pues en lugar de que los límites estén dirigidos a la sustancia y a la objetividad de las imputaciones, estarían dirigidos al formato que se utilice, lo que sin duda equivaldría a poner una camisa de fuerza a los informadores.[11] (Énfasis añadido).
De la tesis invocada, es factible apreciar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación enfatizó que cualquier límite a la libertad de expresión, debe dirigirse a la sustancia (contenido), y a la objetividad de las imputaciones (argumentos y razonamientos planteados en la denuncia), sin que el formato utilizado juegue un papel preponderante, puesto que ello, equivaldría a poner límites sin razón o justificación alguna a los medios periodísticos.
Tomando en consideración lo anterior, en el caso se considera que las notas objeto de la controversia corresponden al ejercicio legítimo de la libertad de la labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes válidamente se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico, mediante el cual hacen del conocimiento de la ciudadanía, entre otras, las actividades que desarrollan las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de diversos servidores públicos, como son los Gobernadores de los Estados, supuesto en el que se encuentra el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz; en este marco, inclusive debe considerarse que los medios impresos pueden reproducir boletines de prensa institucionales o información noticiosa que obre en portales gubernamentales, con independencia del formato que usen para difundir dicha información.
En relación con el tema en análisis, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento”[12]; en ese tenor, dicho tribunal internacional es enfático al establecer que se debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios públicos deben rendir cuentas de su actuación; por tanto, puede concluirse que la actividad periodística juega un rol fundamental en el fortalecimiento de una opinión pública, eficaz y oportunamente informada.
En este sentido, se estima que no debe censurarse, prohibirse o sancionarse que, dentro de una cobertura noticiosa o informativa, se haga referencia a la presencia de un servidor público en eventos públicos, a las actividades desarrolladas como persona pública, salvo que se trate de limitaciones expresamente señaladas a nivel constitucional y convencional, o que por su contenido conlleven una inobservancia evidente al marco legal aplicable, por parte de los referidos medios de comunicación.
Lo anterior, se corrobora a partir de la objetividad de la información difundida, en el sentido de que, a partir de los elementos que obran en autos, no es posible concluir la difusión facciosa, subjetiva, tendenciosa, o con elementos de propaganda gubernamental o de promoción personalizada encubierta, a que se refiere el quejoso, en el presente caso.
Así, a modo de elemento de convicción respecto a lo señalado con antelación, a partir de la información proporcionada por el periódico El Universal, dicho medio reportó que la cobertura destinada a los gobernadores de los Estados de la República mexicana, durante el mes de enero de dos mil quince, incluyó la publicación de notas relacionadas con las actividades de diversos Gobernadores, entre los que se encuentran, los de los Estados de Chiapas (seis notas), Distrito Federal (seis notas), Guerrero (cinco notas), Estado de México (diez notas), Morelos (cinco notas), Veracruz (ocho notas), y algunos otros a quienes dedicó entre una (Gobernadores de Chihuahua, Oaxaca, Sonora y Tabasco) y dos notas de cobertura periodística (Gobernadores de Puebla, Tamaulipas y Tlaxcala).
En este contexto, del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, valoradas y adminiculadas entre sí, se advierte que la publicación de treinta y tres notas periodísticas tipo “gacetillas”, en cinco medios de comunicación social impresos, de circulación nacional, tienen como propósito dar seguimiento a las actividades del Gobernador del Estado de Veracruz en materias tales como la recreación social, seguridad pública, agraria, medio ambiente, política social, turística, o que ponen del conocimiento a la ciudadanía actividades cotidianas desarrolladas, o eventos en los que ha tenido parte dicho servidor público, todos temas de interés general para la sociedad a la que se dirigen esos medios.
Por lo anterior, las notas denunciadas pueden catalogarse como informativas, las cuales incluyen expresiones emitidas dentro del ejercicio de la libertad de expresión, periodística y de prensa, que en ocasiones pueden guardar similitud con boletines institucionales o información difundida por los portales gubernamentales.
Cabe señalar que los medios de comunicación impresos, al desahogar los requerimientos realizados por la autoridad instructora, mencionaron que las inserciones pagadas, contratadas o convenidas, a diferencia de aquellas publicaciones que corresponden a información propia de la labor noticiosa, se distinguen mediante un procedimiento interno denominado “órdenes de inserción”; y que las inserciones pagadas contienen una orden de inserción de por medio, las cuales son llenadas por agentes de ventas con las especificaciones que solicite el agente, mediante una solicitud electrónica o impresa; características que no reúne ninguna de las notas objeto del presente procedimiento.
No es óbice a lo anterior que el partido político quejoso afirme que las notas motivo de controversia, no pueden ser consideradas como genuinas notas periodísticas porque se encuentran enmarcadas en recuadros y que, por tanto, son independientes de otras notas realmente periodísticas, de lo que debe concluirse que se trata de hechos presentados falsamente como noticia, además de que las notas periodísticas carecen del nombre del responsable de su redacción y publicación, así como que se omite incluir el lugar y fecha de edición.
Al respecto, se considera que esas consideraciones no desvirtúan la conclusión de que las notas objeto de controversia corresponden una genuina labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes válidamente se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico, mediante el cual hacen del conocimiento de la ciudadanía, entre otras cuestiones, las actividades desarrolladas por el Gobernador del Estado de Veracruz, que resultan de interés general para diversos sectores de la sociedad; máxime, que, como ya se dijo, la forma en que difunden la información los medios de comunicación, no puede estar sujeta a un formato en particular, en atención a lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A partir de lo anterior, es posible afirmar que el formato en que se presenta la información no es un elemento objetivo para determinar que forzosamente se está en presencia de una “inserción pagada”, pues para ello debe existir al menos una prueba que demuestre tal extremo.
De esta forma, a juicio de esta Sala, ante la ausencia de medios de convicción que demuestren promoción personalizada contratada, o propaganda gubernamental encubierta, se determina que las notas de prensa materia de esta controversia, dadas sus particularidades esenciales y las circunstancias que rodearon su publicación, fueron emitidas al amparo de la libertad de expresión, de prensa y periodística.
b) Notas periodísticas coincidentes con comunicados oficiales de prensa
Ahora bien, no debe pasar desapercibida la alegación del promovente en el sentido de que varias de las notas periodísticas difundidas por los medios de comunicación impresos corresponden a una reproducción de los comunicados de prensa publicados en la página oficial de Internet del Gobierno del Estado de Veracruz, y que con ello, a su juicio, evidencia una reiteración de esas notas, y su posible adquisición.
A este respecto, conviene tener presente la información difundida en el portal oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, y sus similares notas periodísticas, en un total de siete que quedaron debidamente acreditadas, difundidas en medios de comunicación impresos, a través del siguiente cuadro comparativo:
1. EN VERACRUZ IMPULSAMOS UN CAMPO JUSTO Y PRODUCTIVO. JAVIER DUARTE
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (7 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO LA JORNADA (7 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO EXCÉLSIOR (7 DE ENERO 2015) |
TITULO | “EN VERACRUZ IMPULSAMOS UN CAMPO JUSTO Y PRODUCTIVO. JAVIER DUARTE”
| “VERACRUZ ES PUNTA DE LANZA EN MATERIA AGRARIA: JAVIER DUARTE”
| “VERACRUZ ES PUNTA DE LANZA EN MATERIA AGRARIA: JAVIER DUARTE” Se festejó el centenario de la promulgación de la ley en 1915.
| “VERACRUZ LIDERA EL TEMA AGRARIO” |
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CONTENIDO | En Veracruz impulsamos un campo justo y productivo, y respondemos con trabajo al llamado del presidente Enrique Peña Nieto para construir un Estado eficaz y avanzar “hacia un México moderno y exitoso, con un sector agropecuario igualmente moderno y exitoso”, afirmó el gobernador Javier Duarte de Ochoa al encabezar la ceremonia del Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915.” | En el México al que nos convoca el jefe de las instituciones federales, agregó, es preciso construir un estado eficaz y avanzar hacia un México moderno y exitoso, con un sector agropecuario igualmente moderno y exitoso.
Veracruz recordó el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915. Ante miles de campesinos de todo el país, el gobernador Javier Duarte aseguró que el estado, como hace 100 años, es punta de lanza para la construcción del México exitoso que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto. | En el México al que nos convoca el jefe de las instituciones federales, agregó, es preciso construir un estado eficaz y avanzar hacia un México moderno y exitoso, con un sector agropecuario igualmente moderno y exitoso.
Veracruz recordó el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915. Ante miles de campesinos de todo el país, el gobernador Javier Duarte aseguró que el estado, como hace 100 años, es punta de lanza para la construcción del México exitoso que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto.
| Dijo que es preciso construir un estado eficaz y avanzar hacia un México moderno y exitoso, con un sector agropecuario igualmente moderno y exitoso.
“Veracruz recordó el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915. Ante miles de campesinos de todo el país, el gobernador Javier Duarte de Ochoa aseguró que el estado, como hace 100 años, es punta de lanza para la construcción del México exitoso que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto. |
| Ante el secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), Jorge Carlos Ramírez Marín y el titular en el país de la Confederación Nacional Campesina (CNC), Manuel Cota Jiménez, el mandatario dijo que Veracruz honra la memoria del presidente Venustiano Carranza, pues el Decreto de la Ley Agraria significó una herramienta de cambio para rescatar el compromiso histórico con el campo. | La modernización del campo, dijo, es fundamental para que se logre un desarrollo social justo e igualitario tal como en su tiempo lo propuso el presidente Venustiano Carranza al promulgar la Ley Agraria, que significó una herramienta de cambio para rescatar el compromiso histórico con el campo.
| La modernización del campo, dijo, es fundamental para que se logre un desarrollo social justo e igualitario tal como en su tiempo lo propuso el presidente Venustiano Carranza al promulgar la Ley Agraria, que significó una herramienta de cambio para rescatar el compromiso histórico con el campo.
| La modernización del campo, dijo, es fundamental para que se logre un desarrollo social justo e igualitario tal como en su tiempo lo propuso el presidente Venustiano Carranza al promulgar la Ley Agraria, que significó una herramienta de cambio para rescatar el compromiso histórico con el campo.
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| En presencia de doña Rosalía Carranza Peniche y don Venustiano Carranza Peniche, recordó que el 06 de enero de 1915 tuvo lugar en Veracruz la promulgación de la Ley agraria, y ahora nuestra tierra vuelve a ser punto de encuentro con la historia y escenario para honrar la memoria de quienes dieron rumbo a la Nación, como el presidente Carranza, el primer jefe del Ejército Constitucionalista que supo escuchar a intelectuales como Luis Cabrera, para dar cauce y forma legal a las justas demandas de los campesinos despedidos […] | Hoy conmemoramos el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria, acontecimiento histórico que tuvo lugar aquí, en Veracruz, el 6 de enero de 1915. | Hoy conmemoramos el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria, acontecimiento histórico que tuvo lugar aquí, en Veracruz, el 6 de enero de 1915. | Hoy conmemoramos el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria, acontecimiento histórico que tuvo lugar aquí, en Veracruz, el 6 de enero de 1915.” |
| […] El ejecutivo estatal recordó que con esta Ley se devolvió parte de las tierras saqueadas a sus verdaderos y originales propietarios, y se creó la Comisión Nacional Agraria para cumplir con dos tareas fundamentales: la restitución y dotación de tierras. […] | Duarte de Ochoa recordó que con esta ley se devolvió parte de las tierras saqueadas a sus verdaderos y originales propietarios y se creó la Comisión Nacional Agraria para cumplir con dos tareas fundamentales: la restitución y dotación de tierras. | Duarte recordó que con esta ley se devolvió parte de las tierras saqueadas a sus verdaderos y originales propietarios y se creó la Comisión Nacional Agraria para cumplir con dos tareas fundamentales: la restitución y dotación de tierras. |
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2. VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO Y LEALTAD POR MÉXICO: JAVIER DUARTE
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (8 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO LA JORNADA (8 de enero 2015) | PERIÓDICO EXCÉLSIOR (8 DE ENERO 2015) |
TITULO | “VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO Y LEALTAD POR MÉXICO: JAVIER DUARTE” | “VERACRUZ, TIERRA DE COMPROMISO POR MÉXICO: JAVIER DUARTE”
| “ES TIEMPO DE UNIR ESFUERZOS PARA ALCANZAR NUEVOS ACUERDOS: DUARTE” Veracruz, tierra de compromiso por México dice el gobernador | “DUARTE REFRENDA LEALTAD DE VERACRUZ CON EL PAÍS” |
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CONTENIDO | […] “Una vez más, en esta tierra se da un paso adelante a las grandes transformaciones de México, pues Veracruz es y seguirá siendo tierra de compromiso y lealtad por nuestro país, aseveró el gobernador Javier Duarte de Ochoa al participar en la conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915, que encabezó el presidente de la república, Enrique Peña Nieto, en Boca del Río.”
| “Una vez más en esta tierra se da un paso adelante a las grandes transformaciones de México, pues Veracruz es y seguirá siendo tierra de compromiso y lealtad por nuestro país, aseveró el gobernador Javier Duarte de Ochoa al participar en la conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915, que encabezó el presidente Enrique Peña Nieto, en Boca del Río.”
| “Una vez más en esta tierra se da un paso adelante a las grandes transformaciones de México, pues Veracruz es y seguirá siendo tierra de compromiso y lealtad por nuestro país, aseveró el gobernador Javier Duarte de Ochoa al participar en la conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915, que encabezó el presidente Enrique Peña Nieto, en Boca del Río.”
| “Una vez más en esta tierra se da un paso adelante a las grandes transformaciones de México, pues Veracruz es y seguirá siendo tierra de compromiso y lealtad por nuestro país, aseveró el gobernador Javier Duarte de Ochoa al participar en la conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria de 1915, que encabezó el presidente Enrique Peña Nieto, en Boca del Río.”
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| “En presencia de los secretarios de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín, el mandatario estatal señaló que hoy es tiempo de unir y sumar esfuerzos para alcanzar nuevos acuerdos por el bien de México, sin sectarismos ni intereses ajenos al bienestar de la sociedad.”
| “En presencia de los Secretarios de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín, el mandatario estatal señaló que hoy es tiempo de unir y sumar esfuerzos para alcanzar nuevos acuerdos por el bien de México, sin sectarismos ni intereses ajenos al bienestar de la sociedad.”
| “En presencia de los Secretarios de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín, el mandatario estatal señaló que hoy es tiempo de unir y sumar esfuerzos para alcanzar nuevos acuerdos por el bien de México, sin sectarismos ni intereses ajenos al bienestar de la sociedad.”
| “En presencia de los Secretarios de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín, el mandatario estatal señaló que hoy es tiempo de unir y sumar esfuerzos para alcanzar nuevos acuerdos por el bien de México, sin sectarismos ni intereses ajenos al bienestar de la sociedad.”
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| “Nos corresponde a todos, subrayó, labrar nuestro propio futuro en éste que es tiempo de consolidar un entramando de entendimiento entre sociedad y gobierno, que nos permita alcanzar el país próspero que queremos en un clima de paz y progreso bajo el Estado de Derecho.” | “Nos corresponde a todos, subrayó, labrar nuestro propio futuro en este que es tiempo de consolidar un entramado, de entendimiento entre sociedad y gobierno, que nos permita alcanzar el país próspero que queremos en un clima de paz y progreso bajo el Estado de Derecho.” | “Nos corresponde a todos, subrayó, labrar nuestro propio futuro en este que es tiempo de consolidar un entramado, de entendimiento entre sociedad y gobierno, que nos permita alcanzar el país próspero que queremos en un clima de paz y progreso bajo el Estado de Derecho.” | “Nos corresponde a todos, subrayó, labrar nuestro propio futuro en este que es tiempo de consolidar un entramado, que nos permita alcanzar el país próspero que queremos en un clima de paz y progreso bajo el Estado de derecho.” |
| “Tras la debelación de una placa que conmemora el Centenario de la Promulgación de la Ley Agraria del 06 de enero de 1915, Duarte de Ochoa apuntó que “cuando de la Nación se trate, no podemos ni debemos escatimar esfuerzos; es el momento de las grandes decisiones, de las acciones que nos obligan a actuar en armonía y con unidad de propósitos.” | “Duarte de Ochoa apuntó que cuando de la nación se trate, no podemos ni debemos escatimar esfuerzos; es el momento de las grandes decisiones, de las acciones que nos obligan a actuar en armonía y con unidad de propósitos.”
| “Duarte de Ochoa apuntó que cuando de la nación se trate, no podemos ni debemos escatimar esfuerzos; es el momento de las grandes decisiones, de las acciones que nos obligan a actuar en armonía y con unidad de propósitos.”
| “Duarte de Ochoa apuntó que cuando de la nación se trate, no podemos ni debemos escatimar esfuerzos; es el momento de las grandes decisiones, de las acciones que nos obligan a actuar en armonía y con unidad de propósitos.” |
| “En este sentido, aprovechó para felicitar a Enrique Peña Nieto por los acuerdos alcanzados en su reciente reunión con el presidente de los Estados Unidos de américa, Barack Obama, los cuales “confirman el papel relevante que México juega en la agenda internacional”. | “En este sentido, aprovechó para extender una felicitación a Enrique Peña Nieto en su reciente reunión con el Presidente de Estados unidos de América Barack Obama los cuales confirman el papel relevante que México juega en la agenda internacional.”
| “En este sentido, aprovechó para extender una felicitación a Enrique Peña Nieto por los acuerdos alcanzados en su reciente reunión con el Presidente de Estados unidos de América Barack Obama los cuales confirman el papel relevante que México juega en la agenda internacional.” | “En este sentido, aprovechó para felicitar a Peña por los acuerdos alcanzados en su reciente reunión con el presidente Barack Obama.” |
| “Finalmente, en el marco de esta conmemoración, afirmó que 2015 será un gran año para México y para Veracruz, un año que nos pondrá a prueba con grandes retos, pero que sobre todo brindará grandes oportunidades para consolidar los logros alcanzados. “ | “Finalmente, en el marco de esta conmemoración, afirmó que 2015 será un gran año para México y para Veracruz, un año que nos pondrá a prueba con grandes retos, pero que sobre todo brindará grandes oportunidades para consolidar los logros alcanzados.”
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| “Este año, señor Presidente, se empiezan a reflejar los beneficios de las grandes Reformas que su Gobierno ha impulsado. Hagamos de éste, el año de la grandeza del campo mexicano, esta es la hora del campo, porque si al campo le va bien, le irá bien a México”. |
“Este año, señor Presidente, se empiezan a reflejar los beneficios de las grandes Reformas que su gobierno ha impulsado. Hagamos de este, el año de la grandeza del campo mexicano esta es la hora del campo, porque si al campo le ira bien a México.” |
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3. EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (9 DE ENERO 2015) |
TITULO | “EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ”
| “EN VERACRUZ, UN GOBIERNO INTEGRADO, ORDENADO Y EFICAZ: JAVIER DUARTE” “El Estado avanza como nunca antes”
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CONTENIDO | En Veracruz existe un gobierno bien integrado, ordenado y eficaz, que responde y logra metas como nunca antes, expresó el gobernador Javier Duarte de Ochoa, al tomar la protesta de ley a nuevos integrantes de su administración. […]
| En Veracruz existe un Gobierno bien integrado, ordenado y eficaz, que responde y logra metas como nunca antes expresó el gobernador Javier duarte de Ochoa, al tomar la protesta de ley a nuevos integrantes de su administración.
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| En la Sala de Banderas de Palacio de Gobierno, el mandatario veracruzano tomó protesta a Ranulfo Márquez Hernández y Gabriel Deantes Ramos como Titulares de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Trabajo, Prevención Social y Productividad (STPSP), respectivamente; Juan Manuel del Castillo como subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sfiplan); José Enrique Ampudia Mello como secretario Paricular del Gobernador, y Jorge Faibre Álvarez como director general de Radio Televisión de Veracruz (RTV).
| En la Salas de Banderas de Palacio de Gobierno, rindieron protesta Ranulfo Márquez Hernández y Gabriel Deantes Ramos como titulares de las secretarias de Desarrollo Social (Sedesol) y de Trabajo, Previsión Social y Productividad (STPPSP), respectivamente; Juan Manuel del Castillo como subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaria de Finanzas y Planeación (Sefiplan), José Enrique Ampudia Mello como secretario particular del C. Gobernador y Jorge Fainbre Álvarez como director general de Radio y Televisión de Veracruz (RTV).
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| Duarte de Ochoa instruyó a sus colaboradores a responder a las expectativas y necesidades de los veracruzano, haciendo su trabajo con entrega, empeño y siempre en beneficio de la sociedad. | Duarte de Ochoa instruyó a sus recién integrados a colaboradores a responder a las expectativas y necesidades de los veracruzanos, haciendo su trabajo siempre con entrega, empeño y siempre en beneficio de la sociedad.
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| “Su experiencia probada, determinación y claridad en las tareas a realizar, serán determinantes para mantener el rumbo de un Veracruz que avanza como nunca antes. Tienen ustedes depositada la confianza no sólo del Gobernador sino de los veracruzanos”. […] | Su experiencia probada, determinación y claridad en las tareas a realizar, serán determinantes para mantener el rumbo de un Veracruz que avanza como nunca antes. Tienen ustedes depositada la confianza no sólo del gobernador, sino de todos los veracruzanos. |
4. MEDIO AMBIENTE, DE LOS PRINCIPALES COMPROMISOS DE LA AGENDA PÚBLICA 2015: JAVIER DUARTE
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO MILENIO (14 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO LA JORNADA (14 de enero 2015) | PERIÓDICO EL UNIVERSAL (14 DE ENERO 2015) |
TITULO | “MEDIO AMBIENTE, DE LOS PRINCIPALES COMPROMISOS DE LA AGENDA PÚBLICA 2015: JAVIER DUARTE “ | “RECONOCEN DEPENDENCIAS FEDERALES A JAVIER DUARTE POR PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE” | “RECONOCEN DEPENDENCIAS FEDERALES A JAVIER DUARTE POR PROTEGER EL AMBIENTE” Buscan consolidar el puerto de Veracruz como el más importante de AL | “AMPLIACIÓN DEL PUERTO, PLAN SUSTENTABLE: SCT”
Destaca apoyo y promoción por parte del gobierno estatal en el proyecto |
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CONTENIDO | En Veracruz impulsamos un amplio desarrollo de la infraestructura a partir de nuestro compromiso con el progreso verde para mejorar la calidad de vida de todos, expresó el gobernador Javier Duarte de Ochoa durante la entrega de Certificados del Programa Nacional de Auditoría Ambiental a 14 empresas del estado. |
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| En presencia del titular de la Procuraduría Federal de Protección al ambiente (Profepa) Guillermo Haro Bélchez, y el coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Guillermo Ruiz de Teresa, el mandatario destacó que la entidad tiene empresas modelo por sus políticas de desarrollo ecológicamente responsables, eficientes y competitivas en el plano internacional. | Este martes, el coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (STC), Guillermo Ruiz de Teresa, y el titular de la Procuraduría Ambiental (Profepa), Guillermo Haro Bélchez, reconocieron al gobernador Javier Duarte de Ochoa por su compromiso expresando en la procuración y protección al medio ambiente.
| Este martes, el coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (STC), Guillermo Ruiz de Teresa, y el titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Guillermo Haro Bélchez, reconocieron al gobernador Javier Duarte de Ochoa por su compromiso expresando en la procuración y protección al medio ambiente.
| El coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (STC), Guillermo Ruiz de Teresa, y el titular de la Procuraduría Ambiental (Profepa), Guillermo Haro Bélchez, reconoció el compromiso del gobernador Javier Duarte de Ochoa para que la ampliación del Puerto de Veracruz se consolide como un proyecto totalmente sustentable.
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| En el evento, realizado en las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver), el Ejecutivo estatal dijo que “nuestra entidad mantiene su crecimiento económico en su marco de sustentabilidad, en alianza con empresas socialmente responsables y comprendiendo tareas con el Gobierno de la República.
[…]
| Durante la entrega de Certificados del Programa Nacional de Auditoria ambiental, el funcionario de la SCT se dijo agradecido con el mandatario veracruzano por el puntual seguimiento a la ampliación del puerto, que en su primera etapa ya se estaba consolidando como un proyecto totalmente sustentable.
[…]
| Durante la entrega de Certificados del Programa Nacional de Auditoria ambiental, el funcionario de la SCT se dijo agradecido con el mandatario veracruzano por el puntual seguimiento a la ampliación del puerto, que en su primera etapa ya se estaba consolidando como un proyecto totalmente sustentable.
[…]
| Durante la entrega de Certificados del Programa Nacional de Auditorías Ambientales a empresas sustentables, en las instalaciones del Centro de Negocios de la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver), el servidor público federal enfatizó que el mandatario estatal ha sido un gran promotor del nuevo recinto que aumentará su movimiento de 22 a casi 90 millones de toneladas por año.
[…]
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| Agradeció al Coordinador de Puertos y Marina Mercante y al Procurador Federal de Protección al Ambiente por trabajar de cerca con el gobierno de Veracruz, y reconoció el esfuerzo y dedicación de las 14 empresas que obtuvieron su certificación, por trabajar en pro del medio ambiente y de los veracruzanos. |
| Por su parte, el titular de la Profepa felicitó a las 14 empresas veracruzanas que se hicieron acreedoras al reconocimiento por su compromiso con el entorno, eso se debe a las buenas acciones de Javier Duarte, quien ha diseñado políticas publicas parta proteger el medio ambiente, entre las que destacan la creación del Fondo Veracruzano para la protección del Medio Ambiente, único en el país.
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| “De manera especial, hoy reconocemos las acciones de alto impacto social que llevan a cabo 14 empresas veracruzanas, con presencia mundial, nuestro reconocimiento por concluir con éxito el proceso de certificación en auditoría ambiental: 10 en Industria Limpia y cuatro de Calidad Ambiental”. |
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| Con la entrega de Certificados de industria limpia, estamos teniendo un puerto y una ciudad limpios, y eso es fundamental para el desarrollo de la terminal marítima y de Veracruz, que se caracteriza por tener tres puertos, concluyó Ruiz.
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| Las compañías que obtuvieron su certificación son: Tubos de Acero de México, Tereftalatos Mexicanos, Coats México (Planta Orizaba), Praxair México, Dumez Copísa Sistemas de Mexicanos. Envases Universales de México (Planta Coatepec), Fabrica de Alimentos de Granjas Carrol de México y Nob le Contracting. | En los trabajos de modernización, informó, el trabajo conjunto de la Profepa y la SCT, en coordinación con el gobierno del Estado y el ayuntamiento de Veracruz, consolidarán a este puerto como el más importante de América Latina.
| En los trabajos de modernización, informó, el trabajo conjunto de la Profepa y la SCT, en coordinación con el gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Veracruz, consolidarán a este puerto como el más importante de Latinoamérica.
| El funcionario de la SCT también destacó el trabajo coordinado de la SCT con el gobierno del Estado, el ayuntamiento de Veracruz y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (profepa), para que este puerto se convierta en el más importante de Latinoamérica.
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| Asimismo, la Plataforma de Perforación Industrias Derivadas del Etileno (Unidad Industrial Coatzacoalcos), Grupo Celanese, Terminal Marítima Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, Feno Resinas, Gas del Atlántico (Planta de Veracruz-Estación de Carburación) y Apiver. […].
En la Ceremonia estuvieron presentes, los comandantes del 83° Batallón de Infantería, Emilio Porras Velasco, y de la Unidad Naval de Protección Portuaria de Veracruz, Luis Ángel León Vela, así como el director general de Fomento y Administración Portuaria de la SCT, Fernando Humberto Gamba Rosas | No puedo dejar de reconocer las gestiones del Gobernador y el compromiso que tiene este proyecto, el compromiso de que sea un puerto sustentable y esto es importante porque así lo instruyó el presidente Enrique Peña Nieto, tenemos que respectar en todo momento el medio ambiente. | No puedo dejar de reconocer las gestiones del Gobernador y el compromiso que tiene este proyecto, el compromiso de que sea un puerto sustentable y esto es importante porque así lo instruyó el presidente Enrique Peña Nieto, tenemos que respectar en todo momento el medio ambiente.
| No puedo dejar de reconocer las gestiones del Gobernador y el compromiso que tiene este proyecto, el compromiso de que sea un puerto sustentable y esto es importante porque así lo instruyó el presidente Enrique Peña Nieto, expreso al informar que el proyecto contemplaba la creación de arrecifes artificiales, reforestación de pastos marinos, rescate, así como la ampliación del corales en la zona de influencia del proyecto.
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| También, los delegados federales de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), José Antonio González Azuara y Profepa, Eduardo Aubry de Castro Palomino; el secretario de Medio Ambiente de Veracruz, Víctor Alvarado Martínez; el procurador estatal de Protección al Medio Ambiente, Dalos Ulises Rodríguez Vargas; el diputado local Jesús Vázquez González, y el alcalde de Veracruz, Ramón Poo Gil. […] Veracruz, Ver, 13 de enero de 2015.
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| Al destacar que el puerto de Veracruz es el más grande de México y el mejor conectado, habló de su integración con la ciudad como una característica particular y, por ello, existe mucho proyecto más.
Reiteró que duarte de Ochoa es uno de los primeros promotores de esta integración puerto-ciudad. |
5. EN VERACRUZ, VAMOS ADELANTE CON LA POLÍTICA SOCIAL: JAVIER DUARTE
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (15 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO EXCÉLSIOR (15 de enero 2015) | PERIÓDICO MILENIO (15 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO EL UNIVERSAL (15 DE ENERO 2015) |
TITULO | EN VERACRUZ, VAMOS ADELANTE CON LA POLÍTICA SOCIAL: JAVIER DUARTE | “DESTACA ROBLES A VERACRUZ COMO TIERRA DE LOGROS Y RESULTADOS” | “VERACRUZ, TIERRA DE LOGROS: ROBLES” | “VERACRUZ, TIERRA DE LOGROS Y RESULTADOS: ROBLES BERLANGA” Somos modelo en iniciativas de desarrollo, dice Javier Duarte | “MUESTRAN FRUTOS DE PROGRAMAS” |
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CONTENIDO | En Veracruz vamos adelante con la política social, afirmó el gobernador Javier Duarte de Ochoa, acompañado de la secretaria de Desarrollo Social Federal, Rosario Robles Berlanga, durante la entrega de recursos a familias de la región de Los Tuxtlas. | El respaldo del gobernador Javier Duarte de Ochoa ha sido fundamental para que los programas implementados por la Secretaria de Desarrollo Social mantengan a Veracruz como tierra de logros y resultados, aseguró el titular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga.
| El respaldo del gobernador Javier Duarte de Ochoa ha sido fundamental para que los programas implementados por la Secretaria de Desarrollo Social mantengan a Veracruz como tierra de logros y resultados, aseguró el titular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga.
| El respaldo del gobernador Javier Duarte de Ochoa ha sido fundamental para que los programas implementados por la Secretaria de Desarrollo social mantengan a Veracruz como tierra de logros y resultados, aseguró el titular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga.
| El respaldo del gobernador Javier Duarte de Ochoa ha sido fundamental para que los programas implementados por la Secretaria de Desarrollo Social mantengan a Veracruz como tierra de logros y resultados, aseguró el titular de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga.
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| Con la producción de Stevia nos convertimos en modelo nacional de iniciativas de desarrollo y respondemos así a la política social de nueva generación que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto, para fortalecer la seguridad alimentaria, mencionó el mandatario. | De gira por la entidad, la funcionaria federal reconoció que el impulso de las instancias estatales no tiene comparación alguna; el apoyo del mandatario fue fundamental para consolidar los programas.
| De gira por la entidad, la funcionaria federal reconoció que el impulso de las instancias estatales no tiene comparación alguna; el apoyo del mandatario fue fundamental para consolidar los programas.
| De gira por la entidad, la funcionaria reconoció que el impulso de las instancias estatales no tiene comparación alguna; el apoyo del mandatario fue fundamental para consolidar los programas.
| De gira por la entidad, la funcionaria federal reconoció que el impulso de las instancias estatales no tiene comparación alguna; el apoyo del mandatario fue fundamental para consolidar los programas.
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| Duarte de Ochoa y Robles Berlanga, así como la coordinadora nacional de Prospera Paula Hernández Olmos, realizaron una gira de trabajo para constatar los avances en el cultivo de traspatio de stevia, visitaron el comedor comunitario en la comunidad Salto de Eyipantla y entregaron recursos del programa federal de la Sedesol. | Duarte de Ochoa y Rosario Robles constataron los avances en el cultivo de traspatio de stevia, además de visitar el comedor comunitario en la comunidad Salto de Eyipantla y entregar recursos del programa federal. | Duarte de Ochoa y Rosario Robles constataron los avances en el cultivo de traspatio de stevia, además de visitar el comedor comunitario en la comunidad Salto de Eyipantla y entregar recursos del programa federal. |
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| Tras la entrega de apoyos y la toma de protesta a vocales de Prospera en esa localidad del municipio de San Andrés Tuxtla, el Gobernador subrayó que en Veracruz trabajamos al lado del Gobierno de la República para alcanzar más pronto los objetivos de este nuevo esquema que hace posible el bienestar de las familias mexicanas, con más desarrollo y mejores oportunidades de realización personal. | Por su parte, Javier Duarte afirmó que Veracruz es aliado indisoluble de los programas emprendidos por el presidente Enrique Peña Nieto, que desde el inicio de su administración ha fortalecido la política social; aquí vamos adelante con la política social y con la producción de stevia nos convertimos en modelo nacional de iniciativas de desarrollo.
| Por su parte, el mandatario Javier Duarte afirmó que Veracruz es aliado indisoluble de los programas emprendidos por el presidente Enrique Peña Nieto, que desde el inicio de administración ha fortalecido la política social, y con la producción de stevia nos convertimos en modelo nacional de iniciativas de desarrollo.
| Por su parte, Javier Duarte afirmó que Veracruz es aliado indisoluble de los programas emprendidos por el presidente Enrique Peña Nieto, que desde el inicio de administración ha fortalecido la política social; aquí vamos adelante en eta materia, y con la producción de stevia nos convertimos en modelo nacional en iniciativas de desarrollo.
| Javier Duarte afirmó que Veracruz es aliado indisoluble de los programas emprendidos por el presidente Peña Nieto, quien desde el inicio de su administración ha fortalecido la política social. Aquí vamos adelante con la política social y con la producción de stevia nos convertimos en modelo nacional de iniciativas de desarrollo.
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| Aseguró que la entrega de recursos para proyectos productivos de traspatio, en favor de jefas de familia, responde al compromiso que el Presidente hizo con los veracruzanos recientemente en Poza Rica, donde se comprometió a incorporar a cuatro mil familias beneficiarias de Prospera a los proyectos productivos de Stevia. | Al lado del Gobierno de la Republica, dijo, en el estado se están cumpliendo los objetivos cada vez más rápido; ahora, con el nuevo esquema Prospera y los programas sociales locales, se procura el bienestar de las familias veracruzanas con más desarrollo y mejores oportunidades de realización personal.
| Al lado del Gobierno de la Republica, dijo, en el estado se están cumpliendo los objetivos cada vez más rápido; ahora, con el nuevo esquema Prospera y los programas sociales locales, se procura el bienestar de las familias veracruzanas con más desarrollo y mejores oportunidades de realización personal.
| Al lado del Gobierno de la Republica, dijo, en el estado se cumplen los objetivos cada vez más rápido; ahora, con el nuevo esquema Prospera y los programas sociales locales, se procura el bienestar de las familias veracruzanas con más desarrollo y mejores oportunidades de realización personal.
| Al lado del Gobierno de la Republica, dijo, en el estado se están cumpliendo los objetivos cada vez más rápido; ahora, con el nuevo esquema Prospera y los programas sociales locales, se procura el bienestar de las familias veracruzanas.
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| Con su respaldo, Veracruz es modelo nacional con iniciativas como ésta”, manifestó al explicar que la instalación de huertos familiares de traspatio para el cultivo de la planta cuenta con capacitación técnica permanente y seguimiento del proceso hasta llegar a la comercialización del producto. | En Veracruz el programa está dando resultados, con el respaldo de la dependencia federal, los huertos familiares de traspatio para el cultivo de stevia, que se han convertido en una opción, para el desarrollo de las familias, pues el cultivo de la planta incluye una capacitación técnica permanente y seguimiento de proceso hasta llegara su comercialización.
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En Veracruz el programa está dando resultados, con el respaldo de la dependencia federal, los huertos familiares de traspatio para el cultivo de stevia, que se han convertido en una opción, para el desarrollo de las familias, pues se incluye una capacitación técnica permanente y seguimiento de proceso hasta llegara su comercialización.
| En Veracruz el programa está dando resultados, con el respaldo de la dependencia federal, los huertos familiares de traspatio para el cultivo de stevia, que se han convertido en una opción, para el desarrollo de las familias, pues se incluye una capacitación técnica permanente y seguimiento de proceso hasta llegara su comercialización. | En Veracruz el programa está dando resultados, con el respaldo de la dependencia federal, los huertos familiares de traspatio para el cultivo de stevia, que se han convertido en una opción, para el desarrollo de las familias, pues el cultivo de la planta incluye una capacitación técnica permanente. |
| Duarte de Ochoa expresó que el proyecto aprovecha las fuentes naturales y la vocación productiva de las localidades para mejorar los ingresos de las familias.
[…] | Hoy, la entidad se mueve en la dirección correcta para garantizar más oportunidades de bienestar a todas las familias y juntos transformar México; y los veracruzanos damos nuestro mayor esfuerzo para que nuestro estado siga transitando por la única dirección por donde sabemos caminar, siempre hacia adelante.
| Hoy, la entidad se mueve en la dirección correcta para garantizar más oportunidades de bienestar a todas las familias y juntos transformar México; y los veracruzanos damos nuestro mayor esfuerzo para que nuestro estado siga transitando por la única dirección por donde sabemos caminar, siempre hacia adelante.
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6. AGRADECE SLIM SEADE APOYO DEL GOBIERNO DE VERACRUZ PARA INVERSIONES
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (16 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO LA JORNADA (16 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO EL EXCÉLSIOR (16 DE ENERO 2015) |
TITULO | “AGRADECE SLIM SEADE APOYO DEL GOBIERNO DE VERACRUZ PARA INVERSIONES” | “INICIA AÑO DE CONSOLIDACIÓN TURÍSTICA PARA VERACRUZ: JAVIER DUARTE OCHOA” | “SE INICIA AÑO DE CONSOLIDACIÓN TURÍSTICA EN VERACRUZ” Celebrarán tres actos: Fiesta de la Candelaria, el Carnaval y la cumbre Tajín | “VERACRUZ SE VESTIRÁ DE FIESTA ESTE AÑO” |
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CONTENIDO | Al inagurar el Hotel Yes Inn en el fraccionamiento Nuevo Veracruz, el director general de Ostar Grupo Hotelero, Roberto Slim Seade, destacó que este tipo de inversiones se han logrado gracias al apoyo del Gobierno del Estado. | El 2015 consolidará turísticamente a Veracruz, aseguró el gobernador Javier duarte de Ochoa, al inaugurar un hotel en la conurbación Veracruz-Boca del Río.
| El 2015 consolidara turísticamente a Veracruz, aseguró el gobernador Javier duarte de Ochoa, al inaugurar un hotel en la conurbación Veracruz-Boca del Río.
| El 2015 consolidará turísticamente a Veracruz, aseguró el gobernador Javier duarte de Ochoa, al inaugurar un hotel en la conurbación Veracruz-Boca del Río.
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| Estamos muy contentos de formar parte de esta realidad, de este Nuevo Veracruz, que no hubiera sido posible sin el empuje y las facilidades otorgadas por la administración estatal y el Ayuntamiento”, Aseveró que Veracruz es una entidad que se distingue por la calidez de la atención que brinda a sus visitantes, pro ser un gran anfitrión internacional, por su moderna infraestructura turística, el profesionalismo en sus servicios y particularmente por su gran alegría. | Informó que durante el primer semestre del año el estado celebrará tres eventos de talla internacional: las Fiestas de la Candelaria, el Carnaval de Veracruz y la Cumbre Tajín.
Del 30 de enero al 9 de febrero, en la Perla del Papaloapan, se espera una afluencia superior a 90 mil visitantes nacionales y extranjeros, que disfrutarán de las tradiciones y festejos en honor a la Virgen de la Candelaria.
| Informó que durante el primer semestre del año el estado celebrará tres actos de talla internacional: las Fiestas de la Candelaria, el Carnaval de Veracruz y la Cumbre Tajín.
Del 30 de enero al 9 de febrero, en la Perla del Papaloapan, se espera una afluencia superior a 90 mil visitantes nacionales y extranjeros.
| Informó que durante el primer semestre del año el estado celebrará tres eventos de talla internacional: las Fiestas de la Candelaria, el Carnaval de Veracruz y la Cumbre Tajín.
Del 30 de enero al 9 de febrero, en la Perla del Papaloapan, se espera una afluencia superior a 90 mil visitantes nacionales y extranjeros, que disfrutarán de las tradiciones y festejos en honor a la Virgen de la Candelaria.
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| Y para muestra un botón, dijo Slim Seade al asegurar que 2014 ha sido el año más turístico en la historia del estado, por lo que aprovechó la oportunidad para felicitar al gobernador Javier Duarte de Ochoa y a todo su equipo. | El puerto de Veracruz presentará sus mejores galas para albergar el carnaval más alegre del mundo, del 10 al 18 de febrero; en el aniversario número 91 se espera el arribo de más de un millón de asistentes, lo que traerá una ocupación hotelera promedio de 90 por ciento y una derrama económica cercana a los 250 millones de pesos.
| El puerto de Veracruz presentará sus mejores galas para albergar el carnaval más alegre del mundo, del 10 al 18 de febrero; se espera el arribo de más de un millón de asistentes, lo que traerá una ocupación hotelera promedio de 90 por ciento. | El puerto de Veracruz presentará sus mejores galas para albergar el carnaval más alegre del mundo, del 10 al 18 de febrero; en el aniversario número 91 se espera el arribo de más de un millón de asistentes, lo que traerá una ocupación hotelera promedio de 90 por ciento y una derrama económica cercana a los 250 millones de pesos.
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| Por último, afirmó que este hotel se suma al importante uso de desarrollos mixtos que está impulsando Inmuebles Carso, el cual contempla un amplio territorio de más de 500 hectáreas y la creación de miles de empleos. |
| En el mes de marzo, del 17 al 21, se desarrollará la Cumbre Tajín, conocida también como Festival de la Identidad, y que espera romper los records de su pasada edición.
| En el mes de marzo, del 17 al 21, se desarrollará la Cumbre Tajín, conocida también como Festival de la Identidad, y que espera romper los records de su pasada edición. La revelación de lo Posible, que albergó a más de 510 mil visitantes de 60 nacionalidades y dejó ganancias cercanas a los 240 millones de pesos. Duarte de Ochoa dijo que la realización de estos eventos, que ha posicionado a Veracruz como referente de nuestro país a nivel mundial, consiguió, además, que los prestadores de servicios incrementarán su infraestructura hotelera en los últimos años. Actualmente el Estado ubica en la cuarta posición nacional en cuanto al número de habitantes; al cierre del 2014 había casi 45 mil cuartos disponibles, de acuerdo a los registros de la Secretaria de Turismo (Sectur) del Gobierno de la Republica.
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7. ESTE AÑO MÁS RECURSOS PARA DESARROLLO EN ZONAS METROPOLITANAS: JAVIER DUARTE
| PÁGINA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | PERIÓDICO LA CRÓNICA (21 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO EXCÉLSIOR (21 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO MILENIO (21 DE ENERO 2015) | PERIÓDICO LA JORNADA (21 DE ENERO 2015) |
TITULO | “ESTE AÑO MÁS RECURSOS PAR DESARROLLO EN ZONAS METROPOLITANAS JAVIER DUARTE” | “VERACRUZ SERÁ SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DE PETRÓLEO 2015” | “VERACRUZ, SEDE DEL FESTIVAL NACIONAL DEL PETRÓLEO…” | “VERACRUZ, SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DEL PETRÓLEO 2015: JAVIER DUARTE” | “VERACRUZ SERÁ SEDE DEL PRIMER FORO NACIONAL DE PETRÓLEO 2015” Fuerte modelo en producción de energéticos |
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CONTENIDO | Con acciones y obras en seis zonas metropolitanas y siete municipios, Veracruz refuerza su estrategia de combate a la pobreza y fortalece la política de prevención social, expresó el gobernador Javier Duarte de Ochoa. | Por su alto potencial en la producción de energéticos y su estratégica ubicación geográfica, el estado de Veracruz será el más beneficiado con las reformas que en el materia promulgó el año anterior el presidente enrique Peña Nieto, reiteró el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
| Por su alto potencial en la producción de energéticos y su estratégica ubicación geográfica, el estado de Veracruz será el más beneficiado con las reformas que en el materia promulgó el año anterior el presidente enrique Peña Nieto, reiteró el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
| Por su alto potencial en la producción de energéticos y su estratégica ubicación geográfica, el estado de Veracruz será el más beneficiado con las reformas que en el materia promulgó el año anterior el presidente enrique Peña Nieto, reiteró el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
| Por su alto potencial en la producción de energéticos y su estratégica ubicación geográfica, el estado de Veracruz será el más beneficiado con las reformas que en el materia promulgó el año anterior el presidente enrique Peña Nieto, reiteró el gobernador Javier Duarte de Ochoa.
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| El mandatario informó que la administración estatal, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) iniciará trabajos de mejoramiento en viviendas y desarrollo comunitario. | Ayer, el mandatario dio a conocer que, gracias a esa fortaleza que convierte a Veracruz en el centro energético de México, la entidad fue seleccionada para albergar el primer Foro Nacional del Petróleo La Reforma Energética: Retos y Oportunidades para el Desarrollo de las Pymes Mexicanas.
| Ayer, el mandatario dio a conocer que, gracias a esa fortaleza que convierte a Veracruz en el centro energético de México, la entidad fue seleccionada para albergar el primer Foro Nacional del Petróleo La Reforma Energética: Retos y Oportunidades […]
| Este martes, el mandatario dio a conocer que, gracias a esa fortaleza que convierte a Veracruz en el centro energético de México, la entidad fue seleccionada para albergar el primer Foro Nacional del Petróleo La Reforma Energética: Retos y Oportunidades para el Desarrollo de las Pymes Mexicanas.
| Este martes, el mandatario dio a conocer que, gracias a esa fortaleza que convierte a Veracruz en el centro energético de México, la entidad fue seleccionada para albergar el primer Foro Nacional del Petróleo La Reforma Energética: Retos y Oportunidades para el Desarrollo de las Pymes Mexicanas.
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| Destacó que este año se refuerza la labor coordinada entre los tres poderes de gobierno y precisó que existe una bolsa inicial 105millones 185 mil pesos para el desarrollo de proyectos en distintos municipios. |
Veracruz se ha consolidado como un fuerte modelo en la materia, dijo, pues la infraestructura petrolera hace que se constituya como uno de los principales productores de petróleo, gas natural y derivados petrolíferos, y ahora con la Reforma Energética se posición será envidiable.
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| Veracruz se ha consolidado como un fuerte modelo en la materia, dijo, pues la infraestructura petrolera hace que se constituya como uno de los principales productores de petróleo, gas natural y derivados petrolíferos, y ahora con la Reforma Energética se posición será envidiable.
| Veracruz se ha consolidado como un fuerte modelo en la materia, dijo, pues la infraestructura petrolera hace que se constituya como uno de los principales productores de petróleo, gas natural y derivados petrolíferos, y ahora con la Reforma Energética se posición será envidiable, refirió el mandatario.
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| Duarte de Ochoa resaltó que este esquema permitió que en 2014 se atendieran distintas solicitudes de autoridades municipales para la rehabilitación de sistemas de drenaje, construcción de centros comunitarios y pavimento hidráulico, a fin de mejorar las condiciones de vida de las personas en condiciones de pobreza. | En el norte y sur de Estado se encuentran instalados los principales complejos petroquímicos, que en forma conjunta con las empresas privadas producen más del 80 por ciento de los productos de la materia del país, que nos colocan como referente en el plano nacional e internacional.
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| En el norte y sur de Estado se encuentran instalados los principales complejos petroquímicos, que en forma conjunta con las empresas privadas producen más del 80 por ciento de los productos de la materia del país, que nos colocan como referente en el plano nacional e internacional.
| En el norte y sur de Estado se encuentran instalados los principales complejos petroquímicos, que en forma conjunta con las empresas privadas producen más del 80 por ciento de los productos de la materia del país, que nos colocan como referente en el plano nacional e internacional, agregó.”
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| Cabe señalar que tras la firma de un convenio entre la Secretaría de Desarrollo Social estatal (Sedesol) y la Sedatu, para la distribución y ejercicio de los subsidios del programa Hábitat, autoridades estatales y federales establecieron las reglas de inversión que benefician a las regiones metropolitanas de Veracruz, Xalapa, Poza Rica, Minatitlan, Coatzacoalcos y Acayucan. | Veracruz será una de las entidades más beneficiadas con la Reforma Energética y, además, será punta de lanza para la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) en el proceso de la nueva restructuración de la producción petroquímica.” |
| Veracruz será una de las entidades más beneficiadas con la Reforma Energética y, además, será punta de lanza para la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMes) en el proceso de la nueva restructuración de la producción petroquímica.
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| También a los municipios de Cardel, Martínez de la Torre, Álamo, las Chopas, San Andrés Tuxtla, Tlapacoyan y Tlacotalpan. |
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| Por ello, reitero Javier Duarte, las MiPyMes deben estar preparadas para generar sinergias con la llegada de nuevos proyectos en el rubro.
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| Con esos recursos, las autoridades podrán en marcha obras y acciones para mejorar las condiciones de habitad de las familias; se aplicarán estrictamente en zonas urbanas que presentan condiciones de pobreza, así como en colonias o barrios en la misma situación, pero con intervenciones para la prevención social.
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| Para Veracruz es un orgullo que se lleve a cabo el Primer Foro Nacional del Petróleo porque es uno de los pilares más importantes en el desarrollo del país, somos el primer producto nacional de petroquímica, segundo de gas natural y de petróleo crudo, y aquí se origina energía nuclear, hidráulica, solar y eólica.” |
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Del análisis comparativo entre las siete notas referidas, objeto de la denuncia, y la información publicada en la página oficial de Internet del Gobierno del Estado de Veracruz, aportada por el denunciante, en efecto, pueden advertirse coincidencias de carácter general, y que incluso algunas de ellas constituyen una reproducción de lo difundido en el portal oficial de Internet, además de que las fotografías incluidas son las mismas que aparecen en los medios impresos, como se desprende de la información destacada y las imágenes que figuran en el cuadro anterior.
Sin embargo, estas circunstancias en forma alguna implican que haya existido una contratación, como lo presupone la parte actora, puesto que, como se explicó, se carece de probanza alguna en ese sentido, además de que debe ponderarse la ausencia de una norma prohibitiva para que los medios de comunicación social, como es el caso de los periódicos involucrados en este asunto, accedan al portal de una dependencia pública con el propósito de retomar información y difundirla, precisamente, en ejercicio de su labor informativa.
De lo anterior se concluye que prohibir a los medios de comunicación social impresos retomar la información de páginas oficiales de gobierno equivaldría a limitarles la posibilidad de buscar fuentes noticiosas, conforme a su libertad de expresión, difusión y de prensa, en términos de lo previsto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal.
C) Deberes de los servidores públicos durante el proceso electoral
Como se refirió con anterioridad, el promovente afirma que las inserciones “tipo gacetilla”, difundidas en diversos medios de comunicación social impresos, contienen elementos de propaganda gubernamental que constituye promoción personalizada del Gobernador del Estado de Veracruz.
Como ha quedado precisado, la difusión de las notas periodísticas por parte de los medios de comunicación impresos involucrados resulta legal; empero, es posible analizar el contenido de las notas, a fin de establecer si el servidor público involucrado inobservó de alguna manera el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, al difundir información gubernamental con su imagen y nombre.
Ante todo, debe precisarse que para los gobiernos estatales y sus respectivos titulares se justifica el uso de mecanismos mediante los cuales puedan mantener una comunicación con la ciudadanía, entre ellos los medios de comunicación impresos; no obstante, debe sopesarse la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad de la información al difundir las actividades que realizan, de modo tal que la finalidad de exposición pueda interpretarse, en forma alguna, que trae inmersa la intención de generar una promoción personalizada.
Debe tenerse presente que no cualquier aparición de un funcionario público se traduce, de manera inmediata, en la inobservancia a la normativa electoral, sino que para la actualización de la conducta típica de la infracción se requiere, además, que exista incumplimiento a los principios y/o valores tutelados por la norma constitucional, en la materia electoral, como la imparcialidad y equidad que deben regir los procesos electorales.
En ese sentido, deben analizarse, de manera particular, las características y funciones principales a los cuales se hace alusión en las notas periodísticas motivo del procedimiento especial sancionador.
Del contenido de las notas en estudio, se puede concluir que las treinta y tres publicaciones periodísticas, tienen como finalidad informar temas de interés general en relación con actividades de recreación social, en materias de seguridad pública, agraria, medio ambiente, política social, turística, o que ponen del conocimiento a la ciudadanía actividades cotidianas desarrolladas o eventos del Gobernador del Estado. En ese sentido, se advierte que en ninguna de las imágenes que aparecen en las notas tipo “gacetilla” existe una exaltación a la persona del Gobernador.
Sin embargo, existe un elemento que no puede pasar desapercibido para los efectos de este procedimiento, y que es, en particular, la aparición, en todas las notas insertadas, del nombre e imagen del Gobernador del Estado de Veracruz, quien, en efecto, está sujeto a los principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 134 constitucional, y a quien, por tanto, le es exigible el deber de cuidar que en la propaganda relativa a sus actividades gubernamentales no se utilicen elementos que puedan constituir promoción personalizada, como lo es, precisamente, su nombre o su imagen, aspectos prohibidos por el referido precepto constitucional.
Al respecto, la Sala Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-81/2015, retomó su posicionamiento en relación a los límites legales de la propaganda gubernamental y el acceso de los funcionarios públicos a los medios de comunicación social en relación con notas periodísticas de naturaleza similar a las que son objeto del presente procedimiento; en los siguientes términos:
“Deberes de los servidores públicos durante el proceso electoral.
Esta Sala Superior ha considerado de manera reiterada,[13] que los objetivos de la regulación constitucional y legal de la propaganda gubernamental y del acceso a los medios de comunicación social consiste en evitar principalmente, que los sujetos ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados, así como que el poder público, en todos los órdenes, observe en todo tiempo, una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, impidiendo la injerencia de dicho poder a favor o en contra de cualquier partido político o la persona que ostente una candidatura a cargo de elección popular e incluso, la utilización del poder para promover ambiciones personales de índole política, con las excepciones expresamente estipuladas por el Poder Revisor de la Constitución.
También ha sostenido que el modelo adoptado por el Poder Revisor de la Constitución respecto a la difusión de la propaganda gubernamental es restrictivo, por cuanto hace a la temporalidad (se debe suspender desde el inicio de las campañas electorales hasta concluida la jornada electoral) y a su contenido, pues la difusión de dicha propaganda durante el tiempo prohibido se debe circunscribir a las estrictas excepciones establecidas en la Constitución, sin exponer programas, acciones, obras o logros de gobierno, debe estar plenamente justificado en el contexto de los hechos particulares que motivan su difusión y debe tratarse de un mensaje inexcusable y necesario para que el gobernante haga del conocimiento de la ciudadanía la posición gubernamental en ese preciso caso.
En esa línea de protección y garantía al principio de equidad, esta Sala Superior ha considerado, que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, y que son los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución.
[…].”
Por otra parte, la Sala Superior, al ocuparse del caso concreto en la referida ejecutoria, en las inserciones periodísticas materia de esa controversia, estimó:
“[…] La interpretación armónica de las disposiciones normativas que reconocen el derecho que asiste tanto a la ciudadanía a ser informada, como a los medios de comunicación para difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, en relación con los principios que rigen la materia electoral, en específico el principio de equidad, conducen a esta Sala Superior a reiterar su criterio, en el sentido de que durante un proceso electoral, con independencia de que no instruyan o soliciten la difusión de mensajes gubernamentales, los servidores públicos tienen el deber de cuidar que en sus comunicaciones (orales y escritas) se evite el uso de elementos que puedan influir en la contienda electoral, porque dichos mensajes pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.
Este deber de cuidado constituye un elemento esencial para la protección y garantía del principio de equidad en la contienda electoral, porque impide la realización de actos que en apariencia encuentran apoyo en una norma, pero que generan un resultado prohibido por el propio ordenamiento jurídico y sirve de sustento para apreciar el fomus boni iuris, como presupuesto de procedencia para el dictado de las medidas cautelares, pues su valoración preliminar permitirá determinar la probable vulneración al referido principio y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para que mientras se emite la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho que lo ponen en riesgo.
[…]
Esta Sala Superior considera que cuando existen datos de los cuales se puede desprender la posible difusión de elementos que ponen en riesgo los principios rectores en la materia electoral, en particular la equidad en la contienda electoral, resulta razonable que se adopten las medidas cautelares tendentes a evitar la difusión de esos elementos, sobre todo cuando se encuentra en curso un proceso electoral, dado que sólo con esa manera de proceder se logra la tutela real y efectiva de los principios, al prevenir la práctica de una actividad, realizada aparentemente sin acatar las prohibiciones y obligaciones a las que están constreñidos los servidores públicos. Lo anterior, porque durante los procesos electorales debe darse un peso mayor a los principios que resguardan el equilibrio en esa competencia, pues debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en la contienda y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas sobre el electorado, aprovechando alguna situación de ventaja.
[…].”
La Sala Superior enfatizó en la sentencia transcrita que la obligación de los servidores públicos de observar los principios rectores previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal no está acotado a la etapa de campañas electorales, sino a su posible afectación a los principios que deben regir en los procesos electorales; y en el caso a estudio, las notas denunciadas se verificaron en el contexto del proceso electoral en curso.
Sin que se justifique esa inobservancia, explicó la Sala Superior, porque un funcionario público no sea partícipe del proceso electoral, habida cuenta que su encargo implica que le sea exigible la conducta impuesta por el artículo 134 constitucional.
En la especie, en siete comunicados difundidos en la página oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, se aprecia la imagen del Gobernador, en los que si bien se advierten acciones y obras que realiza el servidor público, lo cierto es que al estar desarrollándose el proceso electoral federal y diversos procesos electorales en diecisiete entidades federativas, debió ser particularmente cuidadoso al publicitar los mensajes emitidos con motivo de su gestión —los cuales, puede presumirse válidamente, fueron retomados por los medios de comunicación social para su posterior difusión—, precisamente porque pueden contener elementos de promoción personalizada.
En efecto, tal como se desarrolló, puede deducirse válidamente que algunas de las notas de prensa denunciadas fueron tomadas de la página oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, en donde apareció su titular, quien, como se estableció, tiene el deber de cuidar que la propaganda gubernamental carezca de elementos de promoción personalizada, los cuales, en el caso, estuvieron presentes en la información difundida vía el sitio de Internet del gobierno estatal, y, en ese sentido, debe verificarse qué autoridad es responsable de la difusión electrónica de esos materiales.
En este contexto, procede determinar a quién debe atribuirse la publicitación de esos comunicados en cuanto constituyeron fuente directa de las publicaciones periodísticas que reflejaron una falta de cuidado en los elementos de la propaganda gubernamental de que se trata.
SEXTA. ATRIBUIBILIDAD
El artículo 457, párrafo 1, de la Ley General establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales contravengan dicha ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin de que proceda en los términos de las leyes aplicables; por tanto, esta Sala Especializada sólo está facultada para que, una vez conocida la conducta realizada por algún funcionario público, integre un expediente para ser remitido al superior jerárquico de la autoridad involucrada, quien conocerá de las responsabilidades acreditadas.
En el caso, para definir respecto de la vista aludida, debe analizarse a qué autoridad, conforme a la normatividad aplicable, corresponde difundir la información en la página oficial de Internet, habida cuenta que las inserciones materia de controversia tuvieron su origen en los contenidos administrados en el sitio oficial de dicho gobierno.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, la Coordinación General de Comunicación Social es la dependencia responsable de coordinar la difusión informativa, publicitaria y promocional de las actividades, obras y servicios de la administración pública del Estado, a través de los distintos medios de comunicación o de manera directa.
A su vez, el artículo 37 de la Ley Orgánica en cita, refiere lo siguiente:
“Artículo 37. Son atribuciones del Coordinador General de Comunicación Social, conforme a la distribución de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes:
I. Dirigir y ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas de la Administración Pública Estatal;
II. Planear, normar, coordinar y orientar las actividades de difusión informativa, comunicación y publicidad social de la Administración Pública Estatal y evaluar la opinión pública sobre los programas y servicios gubernamentales;
III. Registrar, analizar y sistematizar la información remitida en los medios de comunicación referente a los acontecimientos de interés del Estado de Veracruz y de la Federación;
IV. Establecer, coordinar y promover las relaciones públicas de la Administración Pública del Estado;
V. Analizar la información de los distintos medios de comunicación y proporcionar a las distintas dependencias y entidades, aquella relacionada con su ámbito de competencia;
VI. Mantener actualizado el banco hemerográfico, la fototeca, la videoteca, las grabaciones radiofónicas y producciones sobre la obra y actividades del Gobierno Estatal;
VII. Diseñar y operar el Programa General de Comunicación Social de la Administración Pública Estatal estableciendo, con el apoyo de los titulares de las dependencias, el funcionamiento y operación de las oficinas de comunicación social de las mismas; las que dependerán jerárquicamente de la Coordinación General de Comunicación Social y reportarán funcionalmente con los titulares de cada dependencia;
VIII. Coordinar la planeación, diseño, producción y evaluación de las campañas de publicidad social que realiza la Administración Pública del Estado a través de sus distintas dependencias e intervenir en la contratación, supervisión y trámite para la asignación de los recursos que se requiera para su realización;
IX. Proveer a los medios de comunicación, la información oficial que emita el Gobierno del Estado y generar los instrumentos, tiempos y espacios pertinentes a la difusión y promoción gubernamental;
X. (Derogada).
XI. Establecer los vínculos y la colaboración con las instituciones académicas, los medios y los comunicadores en términos de convenios, acuerdos o programas de promoción y desarrollo comunicacional; y
XII. Coordinar con las dependencias de la administración pública estatal los procedimientos para la difusión informativa, la publicidad y la promoción de la Administración Pública mediante el establecimiento del Consejo Operativo para la Comunicación Gubernamental, que estará integrado por los responsables de la comunicación social en las dependencias, encabezadas por el titular de la Coordinación General de Comunicación Social.”
De lo anterior se advierte que es el titular de la Coordinación General de Comunicación Social el encargado de dirigir y ejecutar la política de comunicación social de la administración pública estatal; así como planear, normar, coordinar y orientar las actividades de difusión informativa, comunicación y publicidad social de la administración pública estatal; registrar, analizar y sistematizar la información referente a los acontecimientos de interés en el Estado de Veracruz; así como coordinar la planeación, diseño, producción y evaluación de las campañas de publicidad social que realiza la administración pública del Estado.
En ese sentido, puede colegirse que ese funcionario cuenta con la responsabilidad legal de difundir la propaganda oficial e información gubernamental en los medios que corresponden al Gobierno estatal (en el caso, la página de Internet del mismo), conforme lo afirmó el actor, sin controversia alguna, a partir de los cuales se captaron los contenidos difundidos en las inserciones de prensa materia de esta controversia.
Por tanto, es posible concluir que el referido funcionario es el responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal y sus leyes aplicables, en el seno del Gobierno del Estado de Veracruz.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta Sala que, como se desprende de los autos, durante el tiempo en que fueron publicadas las notas oficiales de prensa que hicieron las veces de fuente de alimentación de las notas periodísticas respectivas, fungía como coordinador de comunicación social, Juan Octavio Pavón González, por lo que se estima que es a él a quien le es imputable el deber de cuidado que se ha decretado.
Lo anterior, porque del escrito presentado el seis de abril, la representante del Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Veracruz, Juan Octavio Pavón González, informó que el otrora coordinador Alberto Silva Ramos fungió en el cargo del veinte de febrero de dos mil catorce al cuatro de enero de dos mil quince, mientras que Juan Octavio Pavón González lo ocupa del cinco de enero hasta esa fecha, adjuntando el nombramiento, emitido por el Gobernador del Estado, de la misma fecha.
Con lo anterior, se corrobora que quien ostentaba la responsabilidad al momento en que se verificaron los hechos denunciados, fue Juan Octavio Pavón González, actual Coordinador General de Comunicación Social.
En consecuencia, lo procedente es dar vista al Gobernador del Estado de Veracruz, por ser superior jerárquico del citado funcionario público[14], así como a la Contraloría General del Gobierno del Estado[15], con copia certificada de la sentencia y de las constancias que integran este expediente, a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que estime procedente conforme a Derecho.
Asimismo, esta Sala Especializada considera que, en el caso, si bien el Gobernador del Estado, por supuesto, tiene el deber de cuidado en relación a la utilización de su nombre, imagen, voz o símbolos, en la propaganda gubernamental que podría implicar promoción personalizada, dadas las peculiaridades esenciales del caso, no se encuentra involucrado en la conducta señalada, porque, como se analizó, el encargado de la administración de la política de comunicación social en el Estado, por disposición expresa, es el referido Coordinador General de Comunicación Social, conforme a los razonamientos precisados en este considerando.
Finalmente, como se estableció en esta sentencia, los medios de comunicación no incurren en responsabilidad cuando en ejercicio de la libertad de expresión difunden mensajes o cubren actividades de servidores públicos, en el entendido de que la previsión del artículo 134 constitucional tiene como primeros destinatarios a los funcionarios públicos, quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes o, inclusive el desarrollo de sus funciones, no contengan elementos que pongan en riesgo o influyan en los procesos electorales.
No obstante lo anterior, ello no es obstáculo para que los medios de comunicación estén llamados a considerar el efectivo cumplimiento de los principios y valores protegidos por la Constitución Federal, y, en ese sentido, si bien en el caso no se actualiza infracción alguna respecto de esos medios por la difusión de información en ejercicio de su labor periodística, se estima conveniente exhortar a los medios involucrados a efecto de que sean escrupulosos al difundir contenidos alusivos a servidores públicos cuando transcurran procesos electorales.
Lo anterior porque tal situación puede llegar a ser contraventora del principio de equidad en la contienda y de la prohibición hacia los servidores públicos de difundir propaganda gubernamental con contenido prohibido, en términos del referido artículo 134 de la Constitución Federal, y demás disposiciones de la normativa electoral, sin que tal consideración pretenda en modo alguno coartar la libertad de difusión, expresión y contratación de los periódicos señalados, ya sea en sus plataformas impresa o electrónica[16].
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. No tuvo verificativo la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador en contra de Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz; Alberto Silva Ramos, otrora Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del mismo Estado; Crónica Diario, S.A. de C.V. (Periódico Crónica), Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. (Periódico La Jornada), Grupo Imagen de Comunicación, S.A. de C.V. (Periódico Excélsior), El Universal, Compañía Periodística Nacional (Periódico El Universal), Milenio Diario. S.A. de C.V. (Milenio Diario), El Centro Noticias y Referencia Obligada e-consulta.com Veracruz.
SEGUNDO. Tuvo verificativo la inobservancia al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal, atribuida al actual Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Veracruz, Juan Octavio Pavón González.
TERCERO. Dése vista al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Contraloría General del Gobierno de esa entidad, en los términos precisados en esta sentencia.
[…]
II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con la resolución precisada en el apartado once (11) que antecede, el trece de julio de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, escrito de demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Sala Regional Especializada.
III. Recepción en Sala Superior. Por oficio TEPJF-SRE-SGA-2811/2015, de catorce de julio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el Secretario General de Acuerdos en funciones, de la Sala Regional Especializada remitió la demanda de recurso de revisión, con sus anexos.
IV. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de catorce de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-REP-521/2015, con motivo de la demanda presentada por el Partido de la Revolución Democrática y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
V. Radicación. Por acuerdo de quince de julio de dos mil quince, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado.
VI. Tercero interesado. Durante la tramitación del medio de impugnación promovido por el Partido de la Revolución Democrática, compareció como tercero interesado Javier Duarte de Ochoa por conducto del Jefe de la Oficina de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.
VII. Admisión de demanda. Mediante proveído de diecisiete de julio de dos mil quince, el Magistrado Flavio Galván Rivera admitió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
VIII. Cierre de instrucción. Por auto de veintinueve de julio de dos mil quince, el Magistrado Flavio Galván Rivera declaró, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerrada la instrucción, con lo cual el recurso quedó en estado de resolución y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1; 109, párrafo 1, inciso a) así como párrafos 2 y 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador promovido para controvertir una resolución emitida por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Reserva sobre la comparecencia del Gobernador del Estado de Veracruz como tercero interesado. Toda vez que, mediante acuerdo de veinticinco de julio de dos mil quince, emitido por el Magistrado en el recurso de revisión identificado con la clave SUP-REP-521/2015, se reservó a la Sala Superior, para que en actuación colegiada, determinara lo que en Derecho corresponda, respecto a la comparecencia del Gobernador del Estado de Veracruz, como tercero interesado en el citado recurso, este órgano jurisdiccional se avoca al estudio correspondiente.
Al respecto, con fundamento en los artículos 17, párrafo 5 y 19, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior determina que no ha lugar a tener por presentado como tercero interesado, en el citado recurso, al Gobernador del Estado de Veracruz, por las siguientes razones.
Conforme al artículo 17, párrafo 4, de la citada Ley general, las personas que pretendan comparecer como terceros interesados en los medios de impugnación deben satisfacer diversos requisitos, así en la fracción a) del mencionado párrafo se exige que el escrito de comparecencia se deberá presentar ante la autoridad u órgano responsable del acto o resolución reclamado.
El incumplimiento a tal requisito, es causa para tenerlo por no presentado, conforme lo prevé el párrafo 5, del artículo 17 de la Ley procesal electoral.
En el caso en estudio, el escrito de comparecencia correspondiente debió ser presentado ante la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues fue la que emitió la resolución que ahora se controvierte en procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-3/2015; sin embargo, fue presentado ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, con sede en la Ciudad de Xalapa, como se advierte en el sello de recepción del citado escrito, documento con valor probatorio pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, párrafos 1, inciso a), y 4, relacionados con el numeral 16, párrafos 1 y 2, ambos de la mencionada Ley General, porque se trata de una documental pública expedida por un funcionario de la Junta Local Ejecutiva en mención.
Además, de las constancias que obran en el expediente al rubro identificado, se advierte el informe del Secretario General de Acuerdos en funciones de la Sala Regional Especializada, en la que hace constar que al concluir el plazo de setenta y dos horas no se presentó escrito de comparecencia de tercero interesado.
Por tanto, como la presentación del escrito como tercero interesado se hizo en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz y no en la Sala Regional Especializada, es conforme a Derecho tener por no presentado el citado escrito de comparecencia.
TERCERO. Agravios. El Partido de la Revolución Democrática, recurrente en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro identificado, aduce los siguientes conceptos de agravio:
AGRAVIOS
PRIMERO
FUENTE DEL AGRAVIO. La constituyen los puntos resolutivos PRIMERO y SEGUNDO en relación con el considerando QUINTO de la SENTENCIA DE FECHA 9 DE JULIO DEL 2015, EMITIDA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR MARCADO CON EL NÚMERO SRE-PSC-3/2015.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CONCULCADOS: Se violan por indebida interpretación e inobservancia lo establecido en el artículos 1; 4; 6; 7, 14; 16 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
CONCEPTO DEL AGRAVIO: La autoridad señalada como responsable, al emitir el acto que se impugna, viola las disposiciones legales contenidas en los preceptos constitucionales y legales antes invocados, así como los principios de certeza jurídica, objetividad, Imparcialidad, congruencia, legalidad y equidad.
La señalada como responsable de manera antijurídica intenta sostener en la sentencia que por esta vía y forma se impugna, no se actualiza la violación a lo establecido en los párrafo séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que, a su decir, las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denunciaron no fueron contratadas por el Gobierno del estado de Veracruz, en virtud de que no existe ninguna factura que referencie que se contrató la publicación de cada una de dichas inserciones de prensa, además de que el hecho de que los diversos medios de comunicación escrita haya tomado o extraído los comunicados de prensa publicados en la página de internet de Comunicación Social del Gobierno del estado de Veracruz, es una actividad de libertad de prensa derivada de la actividad periodística del reportero, en virtud de que nada impide a los reporteros el publicar de manera íntegra los comunicados de prensa de las entidades gubernamentales.
Lo determinado por la responsable, a todas luces es contrario a derecho, dado que realiza una inadecuada interpretación a lo establecido en el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente establece:
Artículo 134.
...
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Contrario a lo sustentado por la señalada como responsable, del precepto constitucional antes transcrito se desprenden que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, además de que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En este orden de ideas, del precepto constitucional en estudio, se desprende ciertas prohibiciones consistentes en que 1) los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, y 2) la propaganda, que difundan los servidores públicos en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
La ahora responsable, de manera contraria a derecho determina que en el asunto que nos ocupa no se actualiza la violación a lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto constitucional “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos político”, al sostener que para la publicación de las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denunciaron no medió contrato alguno entre la el gobierno del estado de Veracruz con los medios de comunicación escrita involucrados.
Apreciación de la responsable que a todas luces es completamente infundada, carente de fundamentación y motivación, por lo que viola flagrantemente los artículos 14 y 16 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1; 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, puesto que en pleno perjuicio al debido proceso deja de valorar que entre la el gobierno del estado de Veracruz y los medios de comunicación el Universal, Mileno y el Excélsior, si existe contratos de prestación de servicios, por lo que en buena lógica jurídica significa a una violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la especie, la responsable deja de analizar un análisis adecuado, congruente y conjunto de los medios de prueba existentes, y de manera contraria da un valor probatorio pleno a lo manifestado tanto por el gobierno del estado de Veracruz, como por los medios de comunicación escrita involucrados, quienes indicaron que no existía contrato para la publicación de las inserciones de prensa tipo gacetillas, manifestación que da como plenamente valida en para resolver de manera subjetiva y carente de sustento legal el fondo el presente asunto, situación que a todas luces es improcedente, puesto que contrario a lo sustentado por la autoridad señalada como responsable en el asunto que nos ocupa, con la información proporcionada por el Titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, del Sistema de Administración tributaria de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, se puede determinar que entre el ente gubernamental antes mencionado y las empresas de comunicación escrita en cuestión, si existen operaciones contractuales dentro de los que se encuentran los pagos afectados para la publicación de las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denuncian en el presente asunto.
En este orden de ideas, resulta ser contrario a derecho que la responsable sostenga que de la Titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, del Sistema de Administración tributaria de la secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es factible establecer vínculo entre las gacetillas materia de la controversia, pues es lógico que es lógico que en los contratos al ser firmados en cierto tiempo, el objeto materia de contrato, se establezca de manera genérica para la publicación de actividades desee publicar el gobierno del estado de Veracruz, mismas que como son futuras, no se tiene la certeza del día, hora, lugar, actividad, encabezado, título, subtitulo, tema, temas, subtemas, fotografías y contenidos que se desean publicar en los medios de comunicación escrita, es decir, como el objeto materia de contrato es genérico, efectivamente no se va a poder encontrar contrato o factura, que se estipule la publicación de una inserción de prensa gacetilla que deba realizarse a los 3, 4, 5 o 6 meses de la suscripción del contrato respectivo, pues es lógico que dichas publicaciones efectuadas con posterioridad a la celebración del contrato se encuentran dentro del objeto materia del contrato; misma suerte corre lo relativo al pago correspondiente por la publicación de las inserciones de prensa tipo gacetillas, puesto que dicho pago se realiza de forma total con base al contrato, por lo que el pago correspondiente de cada una de ellas se encuentra incluida en el precio total del referido contrato.
En este sentido, efectivamente, no se va a poder encontrar un contrato ni factura que refiera específicamente a la publicación de una inserción de prensa tipo gacetilla, relativa a determinada fecha, título, fotografía y contenido, pus como se dijo con anterioridad, dicha inserción de prensa se encuentra en el contrato general firmado entre la dependencia de gobierno con el medio de comunicación, por ello, la responsable, en franca violación a todo tipo de formalidades esenciales del procedimiento contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 461, numeral y 9, y 468 numerales 1, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la demandada, da un valor probatorio pleno a lo manifestado por el gobierno del estado de Veracruz y por los diversos medios de comunicación escrita en los que se publicaron las inserciones de prensa tipo gacetillas con las que se denunció la promoción personalizada del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, quienes negaron el haber realizado contrato, convenio adquisición o acto jurídico para la publicación de las mismas, pero de manera contraria a derecho ignora que el Titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, del Sistema de Administración tributaria de la secretaría de Hacienda y Crédito Público informa la existencia de contratos entre dichos medios de comunicación y la entidad gubernamental mencionada, violando con ello el principio de exhaustividad en la investigación de los hechos denunciados, el cual impone a los juzgadores la obligación de que una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, tienen el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones, lo que hace indispensable el análisis de todos los argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos de violación, así como de las pruebas recibidas por las partes y las recabadas por la autoridad en el ejercicio de su actividad investigadora.
En otras palabras, las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto o manifestación realizada por alguna de las partes, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo con ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo.
Sobre el particular, es aplicable el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los siguientes criterios jurisprudenciales:
Partido Revolucionario Institucional
vs.
Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México
Jurisprudencia 12/2001
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE. (Se transcribe).
Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista
vs.
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Jurisprudencia 43/2002
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (Se transcribe).
En este orden de ideas, la responsable lesiona el contenido de los artículos 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, pues, contrario a lo sustentado en la sentencia que por esta vía y forma se impugna, atendiendo a las reglas generales de la prueba, la experiencia y la sana critica se puede que el gobierno del estado de Veracruz, si contrata inserciones de prensa tipo gacetillas en medios de comunicación escrita, empero, no va a existir una factura en la que, en el concepto de la emisión, se anote el título de la inserción de prensa tipo gacetilla, puesto que, éste es disfrazado para aparentar que se tratan de aparentar que es ejercicio de la actividad periodística.
Esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, podrá arribar a la conclusión de que, contrario a lo sustentado por la señalada como responsable, en todas y cada una de las inserciones de prensa denunciadas en el procedimiento especial sancionador, aparece de manera predominante el nombre y la imagen del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, situación que a todas luces, y bajo la aplicación del buen derecho, significa una lesión grave al bien jurídico tutelado por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto constitucional que de manera expresa determina que “La propaganda...En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción persona/izada de cualquier servidor publicó”
En este orden de ideas, acorde a lo establecido en los artículos 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que en todo momento deja de observar la responsable, y contrario a lo sustentado en la sentencia que por esta vía y forma se impugna, atendiendo a las reglas generales de la prueba, la experiencia y la sana critica se puede arribar a la convicción de que las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denunciaron en el presente asunto, al contener en cada una de ellas la imagen del servidor público (Gobernador del estado de Veracruz), y el nombre del titular del ejecutivo de dicha entidad federativa (Javier Duarte de Ochoa), a todas luces, dichas inserciones de prensa tipo gacetillas materia del presente asunto, lesionan gravemente el bien jurídico tutelado por el párrafo octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mandata que “La propaganda...En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor publicó”, toda vez que, bajo la apreciación del buen derecho y a simple vista, en cada una de dichas publicaciones se aprecia claramente la intención de realizar una promoción personalizada del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz.
Aunado a lo anterior, en la resolución que por esta vía y forma se impugna, de manera contraria a derecho, se establece que a las inserciones de prensa tipo “gacetillas” materia de denuncia, se considera como notas que corresponden al ejercicio de la libertad de la labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes válidamente se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico, e incluso, el hecho de que los medios de comunicación escrita que realiza las publicación de las inserciones de prensa tipo gacetillas denunciadas, hayan tomado de la página de internet de Comunicación Social del Gobierno del estado de Veracruz, los textos íntegros y fotografías para ser publicados en los medios de comunicación escrita, dicha actividad se efectúa en pleno ejercicio de la actividad periodística; apreciación subjetiva que a todas luces carece de la debida fundamentación y motivación.
Lo anterior, en virtud de que, como es bien sabido, las sentencias de los órganos judiciales que deben caracterizarse por ser congruentes, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente, entendiéndose por congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia y por congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, es por ello que las autoridades judiciales en materia electoral, al resolver cualquier controversia deben cumplir a cabalidad con el estudio del fondo del asunto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables al caso en particular, así como con lo mandatado por otras autoridades judiciales que acorde a la definitividad de la instancia se consideran como cosa juzgada, situación que en la especie no sucede, dado que, como se dijo con anterioridad, la demandada por una parte admite que de las inserciones de prensa tipo gacetillas denunciadas en el principal, hay un elemento que debe ponerse de relieve para los efectos de este procedimiento, consistente en la aparición, en todas las inserciones del nombre e imagen del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, quien está sujeta a los principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 134 de la Constitución, quien tiene el deber de cuidar que en la propaganda relativa a programas institucionales, no se utilicen elementos que puedan constituir promoción personalizada como lo es, precisamente su nombre o su imagen.
Con base en lo anterior, es dable arribar a la conclusión de que la conducta de la responsable se encuentra carente de fundamentación y motivación, pues, del espíritu esencial de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dejan de observar la demandada, se desprende que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión los preceptos legales, sustantivos y adjetivos aplicable al caso en que se apoye la determinación adoptada y, por lo segundo, que también deben señalarse, de manera puntual las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas, situación que en la especie no sucede; además, como es de verdad sabida y de derecho explorado, toda determinación de autoridad judicial o administrativa no debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para emitir su fallo, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad, situación que en la especie no sucede, dado que sin razonamiento jurídico y sin fundamento legal alguno se emiten determinaciones que a todas luces son contrarios a la norma de derecho aplicable.
En este sentido, el razonamiento arribado por la demandada a todas luces es plenamente ilegal, por lo que la sentencia que por esta vía y forma se impugna viola las disposiciones legales contenidas en los artículos 1; 4; 6; 7, 14; 16 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1; 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, sí como los principios de certeza jurídica, objetividad, Imparcialidad, congruencia, legalidad y equidad, en virtud de que de manera contraria a derecho aplica de manera errónea lo establecido en los artículos 1; 4; 6 y 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos constitucionales que en todo momento deja de considerar la autoridad señalada como responsable y que en lo conducente establecen:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
…
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
…
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
…
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
…
IV. Se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
…
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
En este sentido, contrario a lo sustentado por la demandada en el acto que se impugna, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en las bases constitucionales antes invocadas, se desprende que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Magna establece, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, siendo facultad del Estado el prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Razón por la cual, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, para ello el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, con la limitante de que se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, pues en todo momento se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, en el entendido de que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por lo que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Bajo estas premisa, la violación a las bases constitucionales que se demanda mediante el presente medio de defensa legal, radica en que la señalada como responsable de manera errónea, y contraria a derecho cataloga a las inserciones de prensa tipo gacetillas como si se tratara de una nota periodística derivada de la actividad periodística del reportero en el ejercicio de la libertad de expresión, criterio que a todas luces contraviene cualquier principio de derecho que rige en materia electoral, siendo que son actos completamente diferentes e independientes.
La expresión subjetiva que emite la responsable en el acto que se impugna, es completamente violatorio de lo establecido en los artículos 461, numerales 1 y 9; 462, numeral 1; y 468 numerales 1, 5 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27, numeral 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, pues en todo momento deja de hacer una adecuada valoración conjunta de los medios de prueba que tenía a su alcance, valoración que debió realizar atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, pues contrario a lo sustentado por la demandada, los medios de prueba existentes, en todo momento producen la convicción de la realización de los hechos denunciados, de que:
• Las inserciones de prensa tipo gacetillas en primer lugar, no son notas prensa desarrolladas en la actividad periodística del reportero en el ejercicio de la libertad de prensa ni de expresión.
• Entre el Gobierno del estado de Veracruz y los medios de comunicación si existe contratos de prestación de servicios, por lo que en buena lógica jurídica significa a una violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• En las inserciones en todas las inserciones de prensa tipo gacetilla se promociona la imagen del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, lo que en buena lógica jurídica significa a una violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• En las inserciones en todas las inserciones de prensa tipo gacetilla se promociona el nombre del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, lo que en buena lógica jurídica significa a una violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• En ninguna de las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denuncia se aprecia una labor de investigación del reportero que se vea traducida en una noticia difundida en la libertad prensa.
En este orden de ideas, contrario a lo sustentado por la demandada, de un análisis integral a las inserciones de prensa tipo gacetillas materia del presente asunto, se aprecia claramente que de ninguna manera se trata de notas periodísticas, originadas con motivo de una actividad periodística del reportero o del corresponsal del medio de comunicación escrita, en virtud de que, las inserciones de prensa tipo gacetillas carecen de la firma o nombre del reportero o corresponsal del medio de comunicación o en su caso de la propia reacción del periódico de circulación nacional; aspectos de suma importancia que se deben tener en cuenta para calificar que lo publicado no es derivado del ejercicio periodístico o de las actividades periodísticas ejercidas por los reporteros o corresponsales en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa.
Así mismo, contrario a lo sustentado por la demandada, se puede apreciar, las fotografías y textos que se publicaron en las inserciones de prensa tipo gacetillas que se denunciaron, son las mismas que mediante comunicados de prensa del Gobierno del estado de Veracruz, publico en la página de internet de Comunicación Social del gobierno del estado de Veracruz, lo que en buena lógica se desprende que dicha entidad gubernamental, mandó publicar su comunicado de prensa en los medios de comunicación escrita de circulación escrita, quienes realizaron sus respectivas publicaciones a través de inserciones de prensa tipo gacetillas, medios por los cuales se hizo promoción personalizada del nombre e imagen del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, por lo que de ninguna manera se observa algún tipo de labor periodística, pues solamente se dan a conocer hechos a los que falsamente se hacen pasar como noticias.
Ahora bien, no se niega el hecho que cualquier reportero de cualquier medio de comunicación en el ejercicio de su investigación pueda obtener información importante y relevante para dar a conocer a la sociedad los hechos noticiosos acontecidos en el momento en que se están efectuando o se van a realizar, y que estos datos se puedan obtener en las páginas web de las autoridades gubernamentales, en primer lugar, esta actividad gubernamental debe darse con motivo de la investigación de propio reportero, en el que se aprecien los elementos objetivos captados por el propio reportero, así como los elementos materiales obtenidos por el mismo, elementos con los cuales se podrá obtener que efectivamente se da con motivo de la actividad del periodística, por lo que de no existir estos requisitos, contrario a los sustentado en el acto que se impugna, en la especie, de ninguna manera se aprecia un producto obtenido como actividad periodística, por tanto, resulta ser contrario a derecho que la señalada como responsable concluya que es una labor periodista el hecho de que los medios de comunicación escrita “copien” íntegramente los comunicados de prensa de las entidades gubernamentales y los “peguen” en su publicaciones de ediciones diarias, conducta de “copiar y pegar” que de ninguna manera significa una actividad periodística, derivada del labor del reportero.
Ahora bien, no es dable que a las notas periodísticas y a las inserciones de prensa tipo gacetillas se les dé el carácter de sinónimos o que son lo mismo, como de manera errada lo califica la autoridad señalada como responsable, debido a que, por un lado, la gacetilla de prensa es el vehículo o medio que utilizan las empresas o instituciones con el objetivo de difundir información. Puede anunciar eventos programados, promociones, premios, productos y servicios, ventas y otros datos financieros, lanzamientos, logros, conferencias de prensa, etc.; siendo una de sus funciones más importantes es el anuncio de eventos, con el fin de que los periodistas lo cubran; para que sea efectiva, la gacetilla tiene que seguir cierta estructura, la cual, permite diferenciarla de otras comunicaciones que las empresas y agentes de prensa pueden enviar a los periodistas, como lo es en el asunto que nos ocupa.
En este orden de ideas, una gacetilla pagada tiene características tipográficas y de diseños distintos al resto del periódico, se resaltan con recuadros e incluyen una fotografía de la persona que se promociona y no contiene la firma del reportero, corresponsal o redacción del medio de comunicación.
Por otro lado, la nota periodística es una relación creativa cuyo objeto principal es formar la opinión del público a través de la información de un suceso o de una información, por sus características se opone a lo escueto de la crónica, ya que es el medio por el cual el periodista puede emplear a fondo su talento redactor en el ejercicio de su libertad de expresión y labor periodística, toda vez que debe contener una profundidad e investigación que requiere técnica narrativa y descriptiva de los hechos noticiosos, debe ser objetiva y realista de los acontecimientos, por ello tiene sus propias tiene sus propias reglas y su propia estructura para que la persona que la lea pueda entenderla, situación que en el asunto que nos ocupa no ocurre, puesto que, en las inserciones de prensa tipo gacetilla únicamente se aprecia un simple “CORTA” y “PEGA”, de la información contenida en los comunicados de prensa publicados un día anterior en la página de internet de Comunicación Social del gobierno del estado de Veracruz.
A mayor abundamiento, contrario a lo sustentado por la demandada, es pertinente tener presente que por inserción de prensa tipo gacetilla se trata de una inserción pagada o gratuita, ordenada o solicitada por una persona física o moral para ser transmitida o publicada en forma impresa por algún medio de comunicación comercial.
Así también la demandada en el asunto que nos ocupa, deja de considerar que la inserción de prensa tipo gacetilla también es un texto breve y conciso, de un párrafo, que debe responder a las 5 preguntas clásicas: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo? y ¿dónde? (en Estados Unidos esta forma se denominó “la de las 5 W”) También se designa como gacetilla a los comunicados de prensa que las oficias de difusión de entidades públicas o privadas hacen llegar a los medios de comunicación para dar a conocer sus actividades.
Bajo esta cadena argumentativa, es dable arribar a la conclusión de que, contrario a lo sustentado por la demandada, el material periodístico con el que se denunció la promoción personalizada del C Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, se trata de inserciones de prensa tipo gacetillas, con las que se anuncia un hecho presentado falsamente como noticia, sin ser noticia, por lo que, contrario a lo determinado por la demandada, dichas inserciones de prensa no se encuentra amparada por la libertad de prensa ni de libertad de expresión que tutelan los artículos 1; 4; 6; 7 y 134 párrafo octavo de la Carta Magna.
Aunado a lo anterior, contrario a lo sustentado por la demandada y como lo podrá apreciar esa H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de las inserciones de prensa denunciadas, de manera clara y precisa se aprecia que, no existe labor periodística en la que se ejerza la libertad de expresión, en virtud de que en ninguna parte se identifica al reportero o corresponsal del medio de comunicación que la haya realizado, pues como es de verdad sabida, en primer lugar, la actuación de los medios de comunicación escrita en su actividad periodística noticiosa se ejerce a través de su personal, llámese reporteros, investigadores, corresponsales, etc., y en segundo término, otras de sus actividades se ejercen mediante las publicaciones de inserciones pagadas que efectúan personas físicas, morales y entes gubernamentales, mediante los cuales dichos contratantes de manera específica proporcionan al medio de comunicación los materiales quieren que sean publicadas en los periódicos, como lo es en el caso que nos ocupa.
En este sentido, es indudable que todas las resoluciones o acuerdos de cualquier autoridad judicial o administrativa, deben cumplir con las garantías de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que se considera que la fundamentación y motivación del acto de autoridad se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la Litis o puntos de derecho que se deben analizar, sobre la que se deba pronunciar la autoridad, apoyándose en el o los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que permiten expedir, emitir o realizar los actos de autoridad y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso, premisas que en la especie no se cumplen.
Conforme a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido los siguientes criterios.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN, CONCEPTO DE. (Se transcribe).
Tesis aislada
Materia(s): Común
Primera Época
Instancia: Primera Sala Ordinaria
Tesis: 1a. KXIV/2005
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. (Se transcribe).
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VI, Agosto de 1997
Tesis: XIV.2o. J/12
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL CUMPLIMIENTO DE TALES REQUISITOS NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS O QUE PONGAN FINAL PROCEDIMIENTO. (Se transcribe).
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 64, Abril de 1993
Tesis: VI. 2o. J/248
Página: 43
FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. (Se transcribe).
Así mismo, no debe pasar por desapercibido que en todas y cada una de las inserciones de prensa tipo gacetillas materia del presente asunto, se encuentra el nombre e imagen del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, en algunas de ellas acompañado de diversas persona y en otras aparece solo, además de que en en cada una de ellas, se aprecia que se encuentran encerrada en un recuadro que la distingue y que la hace completamente independiente y diferente a las notas periodísticas que en el ejercicio de actividad periodística y función noticiosa realizan los reporteros o los corresponsales del medio de comunicación y que aparecen en la misma página en que se publica la gacetilla denunciada, ninguna se encuentra firmada por algún reportero, corresponsal de prensa o por la redacción del periódico, no cuentan con el dato relativo al lugar y fecha de edición, en cada una de ellas se aprecia una tipografía diferente a la notas periodísticas que aparecen en la misma página, elementos gráficos visuales que utiliza el medio de comunicación al realizar las referidas inserciones para destacar como algo diferente y diferenciar las publicaciones que fueron cobradas para su publicación.
En este sentido, contrario a lo sustentado por la demandada, es dable arribar a la conclusión de que el material periodístico con el que se denunció la promoción personalizada del C. Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruz, en su esencia, se trata de inserciones de prensa tipo gacetillas, con las que se anuncia un hecho presentado falsamente como noticia, sin ser noticia, por lo que, contrario a lo determinado por la demandada, dichas inserciones de prensa no se encuentra amparada por la libertad de prensa ni de libertad de expresión que tutelan los artículos 1; 4; 6 y 7 de la Carta Magna y por el contrario si lesionan los bienes jurídico tutelados por el articulo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por último, y por así convenir a los intereses que se representan, desde este momento se ofrecen las siguientes:
CUARTO.- Estudio del fondo de la litis. De la lectura integral del escrito de demanda del recurso de revisión se advierte que la pretensión del partido político recurrente, es que se revoque la resolución de la Sala Regional Especializada en la que determinó que no tuvo verificativo la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador en contra de los denunciados y que sólo se configuró la inobservancia al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, atribuida al actual Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Veracruz; y por tanto se ordene a la Sala responsable emita una nueva resolución declarando que sí se actualiza la inobservancia al párrafo octavo, del artículo 134 Constitucional, por parte de los denunciados.
La causa de pedir, la sustenta en que la autoridad responsable dejó de analizar de manera adecuada, congruente y de forma conjunta, los medios de prueba aportados en el procedimiento, al sólo dar valor probatorio pleno a lo manifestado por los denunciados, al indicar que no existía contrato alguno que los vinculara en la publicación de las inserciones de prensa tipo “gacetillas”, objeto de denuncia; dejando de analizar y no siendo exhaustiva con el informe que rindió el Sistema de Administración Tributaria relativo al “REPORTE DE OPERACIONES DE CFDI RELACIONADAS ENTRE EL CONTRIBUYENTE “MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 2014 Y 2015”, así como el “REPORTE DE OPERACIONES DE CFDI RELACIONADAS ENTRE EL CONTRIBUYENTE “EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V.” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ” CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 2014 Y 2015”.
Por lo anterior aduce que hay una violación al principio de exhaustividad y una indebida valoración probatoria por parte de la Sala Regional Especializada al no haber investigado los hechos denunciados, a partir del informe rendido por el Sistema de Administración Tributaria, ya que se constata la existencia operaciones contractuales entre las empresas de comunicación y el ente gubernamental de los que se presume el pago efectuado con motivo de la publicación de las inserciones de presa tipo “gacetillas”.
Asimismo, aduce el recurrente que contrariamente a los concluido por la autoridad responsable, de las inserciones de prensa objeto de denuncia, se configura la promoción personalizada del Gobernador del Estado de Veracruz, ya que aparece de manera predominante su nombre e imagen, transgrediendo lo mandatado por el párrafo octavo, del artículo 134 constitucional.
Por otro lado, el Partido de la Revolución Democrática en su demanda, aduce que la resolución que impugna, carece de la debida fundamentación y motivación, al establecerse que las denominadas “gacetillas” son notas que corresponden al ejercicio de la libertad de la labor informativa de los medios de comunicación impresa, en ejercicio de su labor periodística, y si bien es cierto, a decir del actor, se clasifica de manera errónea a las inserciones de prensa, motivo de denuncia, ya que estas no pueden catalogarse como parte de la labor periodística, porque carecen de la firma o nombre del reportero, además de que se puede apreciar que son los comunicados de prensa del Gobierno del Estado de Veracruz, los cuales fueron ordenados que se publicaran en los medios de comunicación escrita de circulación nacional, y por ende no existe tal labor periodística.
Así las cosas, a juicio de esta Sala Superior, asiste la razón al recurrente, toda vez que no obra constancia en autos, de que la Sala Regional Especializada se haya allegado de los elementos de prueba necesarios en ejercicio de su facultad para mejor proveer, para determinar si existe de manera precisa la inobservancia a lo preceptuado en el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución federal, esto es, no requirió en ejercicio de sus facultades, a la autoridad hacendaria, que realizará las diligencias necesarias para allegarse de los contratos suscritos por el Gobierno del Estado de Veracruz y las personas morales “Milenio Diario, S.A. de C.V.” y “El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.”, mismas que fueron asentadas en los informes del Servicio de Administración Tributaria de fechas diez de marzo, nueve de abril y quince de abril, todas de dos mil quince.
Lo anterior en razón de que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, del Instituto Nacional Electoral, el cinco de febrero de dos mil quince, requirió a los denunciados diversa información, tal y como se transcribe en su parte conducente a continuación:
[…]
NOVENO. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: Con el objeto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento, se estima pertinente requerir a los representantes legales de los medios de comunicación que a continuación se enlistan:
DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V. (LA JORNADA)
PERIODICO EXCELCIOR, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO EXCELSIOR) Y/O GRUPO IMAGEN RESPONSABLE DE LA PUBLICAICÓN Y/O DIFUSIÓN DEL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL TIPO PERIÓDICO “EXCELSIOR”, Y/O “PERIÓDICO EXCELSIOR”
EL UNIVERSAL, COMPAÑÍA PERIODISTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO EL UNIVERSAL)
MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V. (MILENIO DIARIO)
CRÓNICA DIARIO, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO CRÓNICA)
EL CENTRO NOTICIAS
A efecto de que en el término de VEINTICUATRO HORAS contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, respecto de las inserciones precisadas en el cuadro señalado en párrafos precedentes, se sirvan a proporcionar, cada uno de ellos la siguiente información:
a) El nombre de la persona física, la razón o denominación social de la persona moral o, en su caso, ente gubernamental que contrató, ordenó o solicitó, la publicación de las inserciones que se mencionan en los cuadros que anteceden.
b) De ser el caso, precise el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión de las inserciones referidas, especificando el monto de la contraprestación erogada, los días en que fueron contratados para su difusión.
c) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico mediante el cual se formalizó la difusión, y de ser posible, proporcione copia del contrato o facturas atinentes.
d) Indique si tiene celebrado algún contrato, convenio o cualquier otro acto jurídico con el Gobierno del estado de Veracruz, para la cobertura de las actividades del gobernador de la entidad en cita.
e) En caso de ser afirmativa su respuesta al inciso que antecede, precise si como parte de los contratos, convenios o actos jurídicos que tenga celebrados con el Gobierno del estado en cita, se pactó la publicación de las multicitadas notas.
f) Indique si el Gobierno del estado de Veracruz, ha contratado, solicitado o convenido la publicación en fechas posteriores a la notificación del presente proveído, cuyas características sean similares a las inserciones en materia del presente requerimiento y, en su caso, enuncie aquellas que serán publicadas.
g) a n)…
[…]
Asimismo, la citada Unidad Técnica, realizó un requerimiento en la misma fecha, al Servicio de Administración Tributaria, al tenor de lo siguiente:
[…]
DÉCIMO. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Tomando en consideración lo aducido por la parte quejosa en su escrito de cuenta, se solicita a la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto Nacional Electoral para que, EN BREVE TÉRMINO, requiera al Sistema de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, proporcione copias certificadas de los contratos, facturas y pagos en efectivo, cheque o transferencia bancaria, de las operaciones celebradas durante los años 2014 y 2015, entre el Gobierno del estado de Veracruz y los medios de comunicación de circulación nacional denominados DEMOS DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V. (LA JORNADA), PERIÓDICO EXCELSIOR, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO EXCELSIOR) Y/O GRUPO IMAGEN MEDIOS DE COMUNICACIÓN , S.A DE C.V., y EL UNIVERSAL, COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (PERIÓDICO EL UNIVERSAL), y MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V. (MILENIO DIARIO), que se encuentren relacionadas con las notas periodísticas a que se hace referencia en el presente proveído.
[…]
Posteriormente, mediante sendos oficios identificados con las claves 103-05-2015-0279, 103-05-2015-0370 y 103-05-2015-0410, de fechas diez de marzo, nueve de abril y quince de abril del presente año, respectivamente, signados por la Administradora Central de Evaluación de Impuestos Internos, del Servicio de Administración Tributaria, desahogaron el requerimiento hecho por la Unidad multicitada, informando sobre las operaciones relacionadas en los Comprobantes Fiscales Digitales, entre los contribuyentes, denunciados en el procedimiento especial sancionador, constatándose de dichos informes, uno de los cuales obra a foja mil quinientos quince (1515), del “CUADERNO ACCESORIO 3” del expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-3/2015, integrado en la Sala Regional responsable, y clasificado en esta Sala Superior como “CUADERNO ACCESORIO 4”, del expediente al rubro indicado, que existen cinco (5) operaciones entre el Gobierno del Estado de Veracruz y la persona moral denominada “Milenio Diario”, así como una operación entre el mismo Gobierno del Estado de Veracruz y el periódico “El Universal”.
En atención a lo antes precisado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a pesar de haber requerido a la autoridad tributaria para que proporcionara copias certificadas de los contratos, facturas y pagos en efectivo, cheque o transferencia bancaria, de las operaciones celebradas por los denunciados, durante los años dos mil catorce-dos mil quince, el Servicio de Administración Tributaria informó que “no cuenta con esa información, toda vez que se podría obtener únicamente a través del ejercicio de facultades de comprobación” o de auditorías.
De ahí lo fundado del concepto de agravio del recurrente, toda vez que es esencial para la autoridad electoral la información relativa a la existencia de los presuntos contratos que pudieron haber celebrado el Gobierno del Estado de Veracruz y las personas morales denominadas “Milenio Diario” y “el Periódico El Universal”, que se desprenden de la información proporcionada por la autoridad tributaria, lo anterior para poder establecer el nexo de que las inserciones periodísticas, motivo de denuncia, puedan constituir una violación por parte de los denunciados, al octavo párrafo, del artículo 134 constitucional.
Lo anterior es así, toda vez que, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral requirió a los medios de comunicación escritos que realizaron las publicaciones denunciadas, el desahogo del proveído de veintiocho de mayo de dos mil quince, en atención al informe del Servicio de Administración Tributaria, y a su vez acompañaran la documentación con la que acreditaran la veracidad del informe atinente.
No obstante, de la revisión cuidadosa de la documentación que integra el expediente, esta Sala Superior no advierte que los representantes de los diarios denominados “Milenio” y “El Universal”, hayan acompañado a sus respectivos escritos de desahogo de requerimiento, documento fehaciente y contundente que acreditara que los datos proporcionados por la autoridad tributaria eran “errores”, como lo aducen en sus escritos respectivos. Tal es así, que la Sala Regional responsable en su resolución de nueve de julio de dos mil quince, ahora impugnada, concluye lo siguiente:
Con esta información aportada por el SAT, la Unidad Técnica dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que estimaran por conveniente.
En contestación a ello, los representantes del Gobierno del Estado de Veracruz se expresaron en el sentido de que las cinco operaciones reportadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por doscientos mil pesos cada una, entre dicho Gobierno y el periódico “Milenio”, no fueron realizadas por tal Gobierno, y que desconocen la razón por la cual se registraron dichas operaciones, toda vez que ese Gobierno en ningún momento solicitó, contrató, o recibió servicios publicitarios, ni realizó trámite alguno para asignar recursos y/o pagar ninguna de las facturas que amparan las cantidades citadas en el referido informe de la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, aseveraron que, en lo que refiere a la operación registrada por dicha Secretaría, supuestamente realizada el quince de octubre entre el Gobierno del Estado de Veracruz y El Universal, la Contraloría General del Gobierno de Veracruz informó que se trata de una operación cancelada, razón por la cual no se encuentra registrado un contrato, factura, comprobante fiscal digital, órdenes de inserción, publicidad, ni contenidos supuestamente solicitados por esa operación, en los archivos de la Coordinación General de Comunicación Social del Estado.
A este respecto, el Gobierno del Estado aportó un informe remitido por el Tesorero del Estado de Veracruz, a través del cual se pretende acreditar que no se realizó por parte de dicho gobierno, ningún pago a Milenio Diario o a El Universal, adjuntando copias certificadas del documento denominado “Clasificador por objeto del gasto”, respecto al apartado referente a la partida 36100005, para la “Difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales”, así como de la impresión del libro contable “GEV”, a través de lo cual pretenden acreditar que no ha existido afectación alguna a la citada partida durante los años 2014 y 2015.
En ese mismo sentido, el Gobernador del Estado de Veracruz manifestó que no motivó la supuesta emisión de los folios fiscales enlistados en lo que se denomina “Reporte de operaciones de CFDI”, aportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque no ha solicitado los servicios de “publicidad” a los que supuestamente corresponden las operaciones registradas.
De similar manera, en escrito de ocho de mayo, Milenio Diario adujo que las cantidades señaladas por el Servicio de Administración Tributaria no fueron pagadas por el Gobierno del Estado de Veracruz, ni por persona diversa alguna, ya que su emisión atendió a un error involuntario, toda vez que no medió prestación de servicios o pago alguno, adjuntando documentación de cancelación de las citadas operaciones consistente en copias simples de cinco “notas de crédito” correspondientes a las cinco operaciones referidas con antelación, en las cuales se aprecia que en la descripción corresponde a “publicidad” en los meses de octubre a febrero, y que en los rubros relativos a “método de pago” y “cuenta/tarjeta” aparece la expresión “no identificado”, con lo cual el citado Diario pretende acreditar la cancelación de esas operaciones.
Ahora bien, esta Sala advierte que, en efecto, en relación con la operación del quince de octubre entre el Gobierno del Estado de Veracruz y El Universal, ésta aparece como “cancelada” en los informes aportados por el SAT, por lo que, al tratarse de una documental pública con pleno valor probatorio, ese hecho debe tenerse como cierto.
En cuanto hace a las cinco operaciones reportadas por el SAT como celebradas entre el Gobierno del Estado y Milenio Diario, se estima que con las pruebas aportadas por las partes denunciadas, no es posible desvirtuar los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la existencia de esas operaciones, porque además de consistir en copias simples, se trata de documentales privadas que, por tanto, cuentan con valor meramente indiciario.
En ese sentido, esta Sala considera que el registro informado por el SAT resulta veraz y auténtico, máxime que se desprende de información aportada por una autoridad a la que la ley le confiere facultades para ello, sin que las pruebas documentales privadas en este caso, alcancen a desvirtuar dicha veracidad.
No obstante lo anterior, la autoridad responsable determinó que “la información aportada por la Secretaría carece de precisión en los datos de las operaciones que se amparan con las facturas, además de que no es posible actualizar la existencia de un nexo causal entre las mismas y las notas periodísticas denunciadas, que permitan afirmar con toda certeza que éstas fueron el motivo de las operaciones registradas”.
Por las razones expuestas, esta Sala Superior concluye, que ese elemento probatorio consistente en el informe rendido por la autoridad tributaria, debió ser analizado y ponderado por la Sala Regional responsable previo al dictado de la resolución, con la eventual finalidad de ordenar a la autoridad administrativa electoral instructora del procedimiento especial sancionador, el desahogo de las diligencias necesarias para contar con los elementos óptimos e idóneos para el esclarecimiento de los hechos, es decir, requerir a la autoridad competente, para que envíe la información relativa a la existencia de los supuestos contratos celebrados entre el Gobernador del Estado de Veracruz y los diarios “Milenio” y “El Universal”, y en su caso envíe la documentación pertinente.
En efecto, es dable considerar que en términos del artículo 61, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se encuentra facultada para practicar las diligencias idóneas y eficaces para desarrollar su instrumentación.
El requerimiento de esa información debe realizarse conforme a la lógica natural o dinámica de la instrumentación que lleva a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al sustanciar los procedimientos especiales sancionadores y de acuerdo al modo de tramitación que la propia entidad se da para estar en posibilidad de arribar al conocimiento necesario al caso en concreto, sin que ello implique en modo alguno la potestad para seguir una pesquisa, esencialmente, porque la práctica de esas actuaciones se debe ajustar precisamente a lo previsto en el artículo 61, párrafo 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
En ese sentido, el artículo 17 del Reglamento de Quejas y Denuncias, establece un esquema de postulados que rigen los procedimientos que lleva a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, los cuales tienen por objeto dotarlos de razonabilidad y proporcionalidad, pero sobre todo, dar eficiencia a los actos instrumentales que se desarrollan para dilucidar los hechos denunciados en materia electoral.
Entre esos principios están los de exhaustividad y eficacia, conforme a los cuales, se deben realizar todas y cada una de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se aducen infractores de la normatividad.
De esta forma, la autoridad administrativa debió, en la fase respectiva del procedimiento, llevar a cabo las actuaciones necesarias que permitieran comprobar los hechos materia de la denuncia y la adecuación de la conducta de los involucrados a las normas que los definen, no obstante, si de la revisión del expediente, se advierten carencias en la tramitación del procedimiento especial sancionador, así como la necesidad de desahogar actuaciones distintas a fin de estar en condiciones de dictar una resolución en la que resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas en la queja o denuncia, se debe revocar la resolución de la Sala Regional Especializada para el efecto de integrar adecuadamente el expediente y dictar la resolución que en derecho proceda.
Esto es así, dado que en el expediente no hay la documentación que sustenta la conclusión a la que arribó la responsable en relación a que no existía un nexo causal entre los datos de las operaciones que informó el Servicio de Administración Tributaria, y las notas periodísticas motivo de la denuncia, que permitan afirmar con toda certeza que éstas fueron el motivo de las operaciones registradas, ni tampoco aquella necesaria para el esclarecimiento de los hechos, es evidente lo fundado del concepto de agravio en estudio
Al haber resultado fundado el concepto de agravio relativo a la violación al principio de exhaustividad en relación de no allegarse del elemento de prueba idóneo, como lo son los presuntos contratos, para determinar si existe la inobservancia al octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal por parte de los denunciados, se considera innecesario el estudio de los restantes conceptos de agravio relacionados con el tema que se analizó.
Por lo antes expuesto, y dado que la autoridad responsable no contó con los elementos probatorios necesarios para sustentar su conclusión, ni para arribar al conocimiento de la verdad material de los hechos, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que en ejercicio de sus facultades para mejor proveer, la Sala Regional Especializada responsable reponga el procedimiento y requiera al Servicio de Administración Tributaria, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación y/o auditorías, se allegue de los elementos necesarios que permitan dilucidar sobre la existencia de los supuestos contratos suscritos entre los diarios “Milenio” y “El Universal” y el Gobierno del Estado de Veracruz, y en su caso remita la documentación pertinente que permita demostrar la existencia o no, del nexo entre los denunciados en la publicación de las inserciones de prensa tipo “gacetillas”, objeto de denuncia en el procedimiento especial sancionador.
Hecho lo anterior, deberá emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre la totalidad de los planteamientos expuestos en la denuncia que originó la integración del expediente del procedimiento especial sancionador en que se dictó la resolución impugnada.
En términos similares se pronunció esta Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-365/2015.
R E S U E L V E
ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en la última parte del considerando cuarto de esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE personalmente al Partido de la Revolución Democrática; por correo electrónico a la Sala Regional Especializada del Tribunal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por estrados a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28 y 29, párrafo 5, 48 y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103 y 110, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
[1] Jurisprudencia 20/2009, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 39 y 40.
[2] En adelante, se hará referencia a estos periódicos con los siguientes nombres comerciales: Crónica, La Jornada, Excélsior, El Universal, Milenio, respectivamente.
[3] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores es aplicable de manera supletoria la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[4] En este sentido se pronunció la Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-54/2015.
[5] Similares criterios fueron emitidos por la Sala Superior al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.
[6] Este aspecto será relevante al momento de determinar las autoridades involucradas en la conducta materia de la controversia, en el siguiente considerando de esta sentencia.
[7] Al respecto, debe tenerse presente que, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la “gacetilla” se define como: “Gacetilla. (Del dim. de gaceta):
1. f. Parte de un periódico destinada a la inserción de notas cortas.
2. f. Cada una de estas mismas noticias.
3. f. coloq. Persona que por hábito e inclinación lleva y trae noticias de una parte a otra.”
[8] Véase, la tesis de rubro: LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1ª. CDXXI/2014.
[9] Véase la tesis de rubro: LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1a. XXII/2011.
[10] Tesis cuyo rubro es: LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO DE DIVERSAS FORMAS VISUALES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESÓN ENCAMINADA SU DIFUSIÓN. Décima Época, Registro 2001674, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia Constitucional. 1ª. CCIX/2012 (10ª.), Página 509.
[11] Amparo directo en revisión 3111/2013. Felipe González González. 14 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación.”
[12] Corte IDH, “La Colegiación Obligatoria de Periodistas”, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 71.
[13] Entre otras, pueden consultarse las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-307/2009, SUP-RAP-57/2010, SUP-RAP-119/2010 y acumulados.
[14] Artículo 9, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz: “Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, el Titular del Poder Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: XIV. Coordinación General de Comunicación Social.”
[15] Artículo 34, fracción XXXII, de la misma Ley: “Son atribuciones del Contralor General, conforme a la distribución de competencias que establezca su Reglamento Interior, las siguientes: XXXII. Conocer de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en términos de la ley de la materia.”
[16] Tal criterio ha sido sustentado, en lo atinente, por esta Sala Especializada al resolver el recurso del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-113/2015.